REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000509
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.389.638.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 8 de agosto de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la abogado MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR, inpreabogado Nº 44.003, a petición de la ciudadana MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.389.638. En fecha 27 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 5/09/2018 a las 9:00 a.m., haciendo del conocimiento de la solicitante que debe comparecer con los testigos antes de la audiencia para que rinda su declaración, igualmente se insto a la solicitante a comparecer con la madre de los niños de auto.
Por auto de fecha 9/10/2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.389.638, ni por si ni por medio de apoderado judiciales. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2018 Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos E. Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos E. Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2018-000509
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