REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000165

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos RUBEN JOSE SEQUERA OSORIO y YENIREE NAIRETH BASTIDAS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 17.993.686 y 17.468.878 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 13 de marzo de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos RUBEN JOSE SEQUERA OSORIO y YENIREE NAIRETH BASTIDAS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 17.993.686 y 17.468.878 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 16 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), .

Por auto de fecha 22 de mayo de 2018, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas. Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2018, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos RUBEN JOSE SEQUERA OSORIO y YENIREE NAIRETH BASTIDAS SANCHEZ, ampliamente identificados, a fin de indicar que en la audiencia oral de evacuación de prueba se inste a los solicitante a subsanar lo referente al monto de la obligación de manutención y los montos extras del mes de septiembre y diciembre, a los fines de emitir opinión favorable.
En fecha 7 de junio de 2018, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 12/07/2018 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de ciudadano RUBEN JOSE SEQUERA OSORIO, y de la NO comparecencia de la ciudadana YENIREE NAIRETH BASTIDAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, ambos sin abogado; por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el día 1 de octubre de 2018 a las 9:00 a.m.
Por auto de fecha 10/10/2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos RUBEN JOSE SEQUERA OSORIO y YENIREE NAIRETH BASTIDAS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 17.993.686 y 17.468.878 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA El Secretario


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:41 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-J-2018-000165