REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000614
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSUE ELIAS ALBORNOZ GUERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 18 de octubre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano JOSUE ELIAS ALBORNOZ GUERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, nacido el día 23/10/2005, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MIANELA DEL VALLE GUERES DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.117.813, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos cursantes al folio 5 del expediente. En fecha 23 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 2 de noviembre de 2018, a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana MIANELA DEL VALLE GUERES DE ALBORNOZ y se acordó oír la opinión del adolescente de auto .
En fecha 30 de octubre de 2018, compareció la ciudadana MIANELA DEL VALLE GUERES DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.117.813, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), .
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JOSUE ELIAS ALBORNOZ GUERES, plenamente identificado en autos, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MIANELA DEL VALLE GUERES DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.117.813, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nº 1709 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MIANELA DEL VALLE GUERES DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.117.813; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano JOSUE ELIAS ALBORNOZ GUERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de 13 años de edad, nacido el día 23/10/2005, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , a la ciudadana MIANELA DEL VALLE GUERES DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.117.813, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:06 a.m., se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000614
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