REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000786

PARTE ACTORA: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud del ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.907, en beneficio de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 12 años de edad, nacida en fecha 19 de diciembre de 2005.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.064.152.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud del ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.907, en contra de la ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.064.152, a favor de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 12 años de edad, nacida en fecha 19 de diciembre de 2005. En fecha 20 de octubre de 2018, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, oír la opinión de la adolescente de auto y se solicito informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015 suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
En fecha 31 de octubre de 2017, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijo la audiencia única de mediación para el día 17 de noviembre de 2017 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO ESCOBAR, ambos plenamente identificados en auto; fecha en la cual se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2018, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 13 de diciembre de 2017 a las 1:00 p.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se libro oficio al equipo multidisciplinario a los fines de que realicen el informe integral al grupo familiar de la adolescente de auto, igualmente se oficio al equipo multidisciplinario del estado Carabobo a los fines de que se sirva realizar informe integral al ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2017, el tribunal dejó constancia que solo presento prueba la Fiscal Séptima del ministerio Publico quien asiste a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en la ley especial.
En fecha 13/12/2017, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 29/01/2018 a las 9:00 a.m. Igualmente por auto de fecha 30/01/2018 se fijó nueva oportunidad para el día 5/03/2018 a las 10:00 a.m.
En fecha 2/3/2018, se recibió oficio Nº 054/18 procedente del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, actuación que consta al folio 59 del expediente. Por auto de fecha 8/03/2018, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 14/04/2018 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia NO comparecencia de la parte demandante ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO ESCOBAR, ampliamente identificado en auto, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 18/06/2018 a las 10:00 a.m., en virtud que existen pruebas pendiente para su materialización.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia que solo compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se prolongo la audiencia para el día 19/7/2018, a las 11:00 a.m. Igualmente en fecha 19/7/2018 se dejó constancia que solo compareció a la audiencia de sustanciación prolongada la Fiscal Séptima del Ministerio publico prolongado la audiencia para el día 2/10/2018 a las 9:30 a.m.
Por auto de fecha 10/10/2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó audiencia de sustanciación para el día 9/11/2018 a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO ESCOBAR, ampliamente identificado en auto, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de las partes a las audiencia de sustanciacion, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION), de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:33 p.m., se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE








ASUNTO: UP11-V-2018-000786