REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARTINEZ MARTINEZ MARIA MARISELA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle N° 06, avenida Intercomunal, urbanización Villa Zamora, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 13.203.619, y SUAREZ BARBOZA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle N° 03, al lado del tanque, municipio Veroes, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.272.724, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROJAS DE GARCIA FABIOLA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la avenida Intercomunal, sector Villa Zamora, calle N° 6, casa N° 71, y titular de la cédula de identidad N° 13.932.334, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada LAVITE ALVARADO ZAYDDA, Inpreabogado N° 9.152; sobres bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide ciento cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (152,40 mts2), y un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (93,07 mts2), ubicado en la calle N° 6, casa N° 71, del sector Villa Zamora, municipio Cocorote del estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y piso de cemento pulido, consistentes en: dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, (02) salas de baño, garaje, instalación eléctrica, y alinderada de la siguiente forma: Norte: (9,75 m) con casa y solar que es o fue de de la Flia. Juárez, Sur: (9,30 m) con la calle N° 6, su frente, Este: (16,00 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Morales; y Oeste: (16,00 m) con casa que es o fue de la Flia. Arteaga. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Ljrp.-