REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos COLMENAREZ KLEMM KLEYDIMAR GIORGELYS y MARIN FREITEZ JHOSWARD ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Higuerón, calle Nº 5, etapa N° 2, casa N° 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y urbanización San Antonio, casa N° 17-2A, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titulares de la cédula de identidad Nº 25.686.114, N° 25.455.019 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARIN OROPEZA JACKELINE NORELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Las Tapias, avenida 19 de Abril, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 17.699.074, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado JIMÉNEZ DURAN ANDY MANUEL, Inpreabogado N° 260.885; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide trescientos noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (394,57 m2); con un área de construcción que mide ciento cincuenta metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (150,63 m2), ubicado en Las Tapias, av. 19 de Abril, entre calles N° 8 y 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy, constante de una (1) vivienda construida de paredes de bloques frisados y techo de platabanda, distribuida de la siguiente forma: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero techado, garaje para siete (7) carros, con piso pulido, techo de platabanda y una (1) puerta principal; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Eduardo Gutiérrez, con 25,58 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de José Antonio colmenarez, con 25,58 Mts; Este: casa y solar que es o fue de Ramón Terán, con 15,28 Mts; y Oeste: Av. 19 de Abril que es frente, con 15,60Mts. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.