REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, las ciudadanas URBINA BRIJIDA RAMONA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 5.779.576 y CARIÑO DAYLET CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula 12.081.557, domiciliadas en la calle 7, final Ruiz Pineda, sector Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy y sector El Cementerio, calle 26 entre primera y segunda avenida, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARREÑO LUIS ALBERTO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, residía en la urbanización Piedra Grande, calle Ruiz Pineda, casa Granja Los Larenses, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 3.536.228; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos CASTAÑEDA DE CARREÑO RAFAELA DEL CARMEN, CARREÑO CASTAÑEDA ROBINZÓN ALBERTO, CARREÑO CASTAÑEDA ROBERT JOSÉ, CARREÑO CASTAÑEDA RENÉ ALBERTO, CARREÑO CASTAÑEDA RAQUEL NOEMÍ, CARREÑO CASTAÑEDA RICHARD ALFONSO, CARREÑO CASTAÑEDA RUSBEL YOHEMI, CARREÑO CASTAÑEDA RUSMARY NOHEMÍ, CARREÑO CASTAÑEDA REBECA NOHEMÍ, CARREÑO CASTAÑEDA RAILUZ DEL CARMEN, CARREÑO DOMÍNGUEZ LUZ MARY LILISBETH, CARREÑO DOMÍNGUEZ LUZMAR LISET y CARREÑO DOMÍNGUEZ LUISANA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.733.646, 8.518.182, 10.854.080, 12.076.499, 11.653.031, 12.727.863, 13.696.226, 13.696.224, 16.481.231, 18.546.392, 19.954.089, 19.954.116 y 24.633.795 respectivamente, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por las abogadas MORENO GALINDEZ HILDA y GIMENEZ BELIZARIO BETIANA, Inpreabogado N° 133.473 y 132.696 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.480-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.