REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas HERNÁNDEZ ALVIZU MARÍA YAJAIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.260.202; domiciliada en Brisas del Yuruby, calle 02, transversal 04, casa Nº 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ROBLES MEDINA BEATRIZ ELENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.500.364; domiciliada en la calle 33, entre avenidas 8 y 9, casa Nº 8-15, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos CASTILLO SEQUERA HILDA DEL CARMEN, CASTILLO SEQUERA YUDITH BETZABETH, CASTILLO SEQUERA DOUGLAS VICENTE y CASTILLO SEQUERA VICTOR LUÍS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.369.637, V-7.592.580, V-7.578.054 y V-7.908.065 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías construidas sobre Terreno Propio, según documento debidamente Protocolizado bajo el Nº 2018.2239, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.7253 y correspondiente al libro de folio Real del año 2018, de fecha 14 de marzo del 2018, teniendo un área de terreno de Setecientos Metros Cuadrados con Cero Centímetros (700,00 mts2) y un área de construcción tipo casa de Trescientos Cinco Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (305,16 mts2), ubicadas en la urbanización Norte Uno, avenida La Paz, entre avenida Carabobo y calle Principal Norte Uno, municipio San Felipe, estado Yaracuy; las características constructivas del inmueble son las siguientes: estructura de concreto armado compuesta de fundaciones directas aisladas, vigas de riostra, losa de piso espesor 10 cms, columnas y vigas rectangulares, losa de techo espesor 25 cms, paredes de bloque de concreto de 15 cms de espesor, revestimiento de pisos de granitos blanco-gris en áreas interiores y terraza, friso liso en paredes interiores y exteriores con acabado de pintura de caucho, baldosa de color en paredes y pisos de baños, revestimiento interior, friso liso en losas de techo, revestimiento exterior en techo con manto asfaltico, espesor 3 mm y teja criolla, puertas en madera entamborada en habitaciones y baños con marco metálico, puertas metálicas en acceso en áreas exteriores, ventanas con romanilla y vidrio espesor 5 mm color claro, protectores en rejas de hierro, puertas de closets en madera de cedro con marco de madera, la distribución se realiza a través de tuberías E.M.T de diámetros 1”, ¾” y ½” y conductores T.W Nº 8, T.W Nº 10, conformado por circuitos de alumbrado, tomacorrientes, tomas especiales controlados por un tablero de 8 circuitos; la red de aguas blancas construida con tubería de hierro galvanizado diámetros ½” y ¾”; red de aguas negras con tuberías de hierro fundido de diámetros 2” y 4” y tubería de ventilación en hierro galvanizado diámetros 2”; lavamanos y W.C de cerámica color blanco línea media; red de aguas de lluvia con tubería de concreto diámetro 4”; cerca perimetral (laterales y fondo) en paredes de bloque de concreto de 15 cms de espesor, manchones y vigas de concreto armado; cerca frontal con vigas y columnas en concreto armado, paredes de bloque de concreto de 15 cms de espesor, revestido en friso liso en ambas caras y rejas metálicas, portones en lámina de hierro negro; caminería principal en concreto espesor 10 cms; la inmueble se distribuye así: planta baja: consta de área de porche techada, sala comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, sala de star, lavadero y escalera de acceso a la segunda planta; y planta alta: la habitación principal con vestier, conformada por dos closets y baño; dos habitaciones con closets cada una, un baño y dos terrazas descubiertas con barandas laterales de protección; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela número 53; Sur: parcela número 49; Este: avenida La Paz; y Oeste: terrenos de la urbanización Norte Uno. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
jasc.-