REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LISCANO FERNÁNDEZ MAIYORLI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San Gerónimo, calle N° 5, casa N° 35, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 20.890.753 y FERNÁNDEZ NAYDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San Gerónimo, calle N° 4, casa N° 23, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.569, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BOZA NAYIBE DE JESÙS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle N° 3, casa N° 10, sector San Gerónimo II, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 15.965.998, asistida la solicitante de la abogada BRAVO OCHOA KARIANNYS GABRIELA, Inpreabogado N° 280.938; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide doscientos veintiséis metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (226,00 m2); con un área de construcción que mide ciento nueve metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (109,07mts2), ubicado en la calle N° 03, casa N° 10, urbanización San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa edificada de la siguiente manera, una (01) jardinera a su frente con pared y enrrejillado de frente, un (01) garaje con su portón de hierro a la entrada, una (01) sala de recibo, un (01) corredor, cocina, comedor, cuatro (04) dormitorios, una (01) una sala de baño, sanitario, lavadero, paredes de bloque de concreto totalmente frisadas, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento y ventanas también de hierro para su ventilación con su empotramiento de cloacas para aguas negras y blancas, y su instalación de agua y luz; y alinderado de la siguiente manera: Norte: (10,00 m) con la casa N° 09; Sur: (10,00 m) con la calle N° 03, su frente; Este: (22,60 m) con la casa N° 12; y Oeste: (22,60 m) con la casa N° 08. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
ljrp.-