REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2018
Años 208° y 159°

SOLICITUD Nº 1830

PARTE SOLICITANTE





APODERADO JUDICIAL
Compañía Anónima “ALAMBRES DEL YARACUY C.A.”., debidamente inscrita en los Libros de Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha 31 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 45, Tomo 212-A.

Abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ,
Inpreabogado Nº 20.918

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el Abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 20.918 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima “ALAMBRES DEL YARACUY C.A.”., debidamente inscrita en los Libros de Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha 31 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 45, Tomo 212-A, en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018); se le asignó el Nº 1830.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue recibida la presente solicitud de inspección judicial y en fecha once (11) del mismo mes y año fue admitida, tal como consta al folio 7 y haciéndose realizado una exhaustiva revisión de la presente solicitud, se pudo constatar que desde la fecha de su admisión (11 de mayo de 2018) y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación; este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por por el Abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 20.918 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima “ALAMBRES DEL YARACUY C.A.”., debidamente inscrita en los Libros de Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha 31 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 45, Tomo 212-A y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DERD YS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-