REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MAGO FRANCISCO CAMACHO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.478.362, domiciliado en Marín, Av. Libertad, entre calles 7 y 8, casa Nº 76, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSFRAIN DAVID GONZÁLEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.829.768, domiciliado, en la Av., Libertad, entre calles 7 y 8, Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUERRERO Y CARMEN AURELINA MUJICA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.582.578 y V-7.513.788 respectivamente, asistidos por el abogado José Adimil López Barboza inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.331.; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (180,48 m2) y un área de construcción tipo casa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (253,80 m2), ubicado en la Avenida Libertad entre calles 7 y 8, Marín, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, compuestas por una (01) sala, diez (10) ventanas, dos (02) puertas de hierro y dos (02) de madera, cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño. Con un valor actual aproximado de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 52.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Solar y casa que es o fue de Hernestina de Montero, con 9,40 Mts; SUR: Avenida Libertad que es su frente, con 9,40 Mts; ESTE: Solar y casa que es o fue de la Alvina Venega, con 19,20 Mts y OESTE: Solar y casa que es o fue de Gloria Guerrero, con 19,20 Mts. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1931/kb