REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGEL ARGENIS MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.773, domiciliado en la Avenida 09 entre calles 03 y 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GUILLERMO ENRIQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.589, domiciliado en la 7ma Avenida entre calles 23 y 24, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PABLO JULIAN MENDOZA PERAZA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en el sector Plaza Sucre, Avenida 03 entre calles 27 y 28, casa Nro 27-12, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa quinta familiar con las siguientes características: Paredes de bloque piso de cemento, techo de platabanda, sala, cocina, cuatro habitaciones, dos (02) baños, cercada con paredes de bloques de concreto con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas; Cuya área total de terreno municipal es de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (214,92 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (165,09 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE:Casa que es o fue de Carmen González; SUR: Avenida 03; ESTE: Casa que es o fue de la familia Garrido Ochoa y OESTE: Casa que es o fue de Asdrúbal Garrido y Helen Monsalve Garrido. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1935/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ