REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Noviembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanos GLADIS HERCILIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.569.080, domiciliada en la sexta avenida, entre calles 18 y 19, casa 18-21 , Municipio San Felipe, estado Yaracuy y GUMERCINDO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.462.559, domiciliado en la calle 09, entre avenidas 03 y 04, casa sin número, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CLEOTILDE MEDINA DE PETITTS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.194.076 asistida por el abogado en ejercicio Carlos Morita Martínez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 203.423; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Propio que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2) y un área de construcción Real de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (361,24 m2), ubicado en el Sector Prados del Norte, Urbanización Prados del Norte, tapa II, casa Nº C-06, manzana 02, parcela Nº C-06 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una casa para uso de vivienda particular distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Paredes de bloque de concreto frisado, piso de cerámica y caico, ventanas panorámicas y rejas protectoras, muro de contención, techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, dos (02) baños con puertas corredizas y cerámica, closet de madera, porche, puesto de estacionamiento, puertas de madera con rejas, lavadero con estante, pared de ladrillo, jardinera; Planta Alta: Salón amplio con ventanas panorámicas y dos (02) tanques de agua; con un valor actual aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 100.000.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Parcela Nº C-8, en una distancia de veinte metros (20 m); SUR: Parcela Nº C-4, en una distancia de veinte metros (20 m); ESTE: Casa Nº 19, (B-19) y OESTE: Avenida “C”. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1937/mrpt