REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 20 de noviembre de 2018, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1914 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle 2, casa S/N, Sector La Pradera Centro, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano JUAN JOSÉ MONTAÑEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.239, debidamente asistido por la abogada ZAYDDA LAVITE, Inpreabogado Nº 9.152. Se notificó de la misión a la ciudadana GLADYS MARBELYS ZERPA CARAPAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.095.892, en su condición de cónyuge del solicitante. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo y como experto constructor a los ciudadanos ALBERT ESTEBAN TORRES PALENCIA y WUILLIANS RAMÓN GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.856.016 y 15.108.455 respectivamente, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, los expertos procedieron a tomar las fotografías e información referida a las condiciones del inmueble objeto de inspección y de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca Samsum, modelo PL20, Serial: SN9560C90B501787F, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular; SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la persona que atiende al Tribunal es la persona previamente notificada con lo cual igualmente se da por reproducido el mismo. TERCERO: Se deja expresa constancia que existe un inmueble (casa) enclavado dentro de un urbanismo, donde existen varias viviendas y se encuentra en la calle Nro 2, en la parte izquierda como primera casa. CUARTO: Se deja constancia que verificado como fue el lindero NORTE del inmueble, se pudo observar la existencia de 220 bloque que se encuentran con una separación aproximada de veinte centímetros de la pared que forma parte del cercado del inmueble propiedad del solicitante. QUINTO: El Tribunal deja constancia que los bloques a los cuales se hizo referencia en el particular anterior, que son de tipo concreto de quince centímetros en la cantidad arriba señala se encuentran presuntamente dañando la pared por su parte interna, específicamente la parte que se ubica en la cocina del inmueble inspeccionado, para lo cual en este estado se solicita la apreciación del experto en este particular el cual expone: “Se observa el deterioro de la pared, produciendo gran daño, como el levantamiento del friso, en la cual ya existe empotramiento de electricidad por la cual la filtración puede producir corto circuito y por el levantamiento del friso produce espora, causando daños irreversible al inmueble, caída de baldosa y pintura. Es todo”. Escuchado como ha sido la intervención del experto, solicita al mismo que presente el informe correspondiente. SEXTO: El Tribunal en este estado solicita el apoyo del experto para que de su apreciación técnica para este particular y quien expone: “Efectivamente, impide la circulación del agua por la distancia de los veinte centímetros y produce que se empoce el agua, la cual crea filtración a la pared, por tal motivo es necesario el retiro de los bloques existente y pueda existir la libre circulación del agua. Es todo.”. Escuchado como ha sido la intervención del experto, se deja constancia que efectivamente los bloques mencionados que están junto a la pared en cuestión, impiden el drenaje de agua de lluvia por la no circulación de la misma y de igual forma solicita al mismo que presente el informe ampliado correspondiente. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que efectivamente pudo observar filtraciones en la pared interna del inmueble específicamente en la cocina donde exactamente están ubicados los bloques en las adyacencias del inmueble inspeccionado, pudiendo ser la causa de estas filtraciones. Para emitir opinión por el posible desplome, el Tribunal pide la opinión al experto a los fines de orientar el mismo: “Con la colocación de los bloques aproximadamente que tienen de separación veinte centímetros desde la base, uno encima del otro, se recuesta sobre la paredes del inmueble inspeccionado produciendo filtración, debilitamiento de la misma y puede producir el desplome de la pared construida. Es todo”. Escuchado como ha sido la opinión del experto, el Tribunal deja constancia según sus dichos de un posible desplome referente a la pared ya descrita en los particulares anteriores. OCTAVO: El Tribunal deja constancia que los referidos bloques y que se encuentran recostados a la pared del inmueble del solicitante, podrían impedir la construcción y levantamiento de la pared en referencia, por cuanto se encuentran obstaculizando el acceso para hacer las reparaciones o construcciones requeridas por ocupar un espacio determinado. De igual forma el Tribunal solicita al experto que haga mención del presente particular en el informe para lo cual fue designado. NOVENO: El Tribunal deja constancia que el presente particular se da por reproducido, por cuanto en el encabezamiento de la misma se procedió al nombramiento y su debida juramentación. En cuanto al DECIMO particular el Tribunal deja constancia que la parte hará uso del mismo de la siguiente manera: En este estado interviene el solicitante debidamente asistido de abogado y solicita respetuosamente al Tribunal, se deje expresa constancia que la pared a la cual se hace referencia en los particulares anteriores está adherida a la casa de habitación donde se encuentra constituido al mismo y que no se encuentra frisada ni por fuera ni por dentro, por lo que solicito al Tribunal agregue a los autos el permiso de construcción que se le presenta, es todo. A este respecto, el Tribunal procede a dejar constancia que efectivamente existe una pared perimetral de bloque de concreto, la cual se encuentra frisada en su fachada y en el lateral izquierdo solo en la parte interna en aproximadamente unos seis metros, mientras que en la parte externa del resto de la pared perimetral se encuentra en obra limpia, es decir, sin friso y sin pintura. Asimismo, se ordena agregar a los autos la mencionada documental presentada al Tribunal. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión, Oficial Agregado Euclides Marchan, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.584.763. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS




Abogada Asistente parte solicitante / El solicitante



La Notificada



Funcionario Policial




Los expertos



La Secretaria,



Abog. ERMILA RODRÍGUEZ