REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.912, domiciliado en Marín, calle nro 01 entre avenida 03 y 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GUSTAVO ALFONSO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.751, domiciliado en Montes de Oro II, calle Nro 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EMETERIO ALVARADO, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Avenida Libertad entre calles 06 y 07, Marín, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa tipo para vivienda familiar con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta y ventana de hierro, una sala comedor, cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) corredor, un garaje con su portón de hierro, dotada de todos sus servicios de agua, luz, cloacas; Cuya área total de terreno municipal es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (247,69 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (145,75 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con solar de la casa que es o fue de Ruth Ochoa con 9,43 metros; SUR: Con Avenida Libertad que es su frente con 10,50 metros; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Geremias Pinto, con 24,25 metros; OESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Gimenez con 25,40 metros. El valor invertido es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 700.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1934/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ