REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ANMAR DANIELA GIMENEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.319.113, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, calle Cascabel Norte, al lado de la posada Momento, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy y MANUEL ANTONIO MELENDEZ SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.856.832, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, calle Cascabel Norte, al frente de la posada Momento, casa s/n, Municipio Independencia; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELSA GUILLERMINA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.966.586, asistida por el abogado Ramón Enrique Marín González inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.313.; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351,00 m2) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (96,84 m2), ubicado en el Sector la Montaña, Callejón Cascabel del Municipio Independencia, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías por una casa de habitación construida de bloques de cemento frisado, techó de acerolit, piso de cemento pulido, constituida por: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada con piso y paredes cubiertas de cerámica y lavaplatos, dos (02) habitaciones, un (01) baño con piso y paredes cubiertas de cerámica, piezas sanitarias W.C y lavamanos, un (01) patio exterior, un (01) garaje techado, cercado perimetralmente con paredes de bloques. Con un valor actual aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 150.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Callejón Cascabel; SUR: José Manuel Ordoñez; ESTE: José Manuel Ordoñez y OESTE: Terrenos Municipales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1936/kb