REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RAQUEL JACINTA ANZOLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.553.784, domiciliada en la Calle Nº 6, Gobernación, casa Nº 59-50 Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y OLGA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.709.872, domiciliada en Marín, Calle Nº 6, Vereda Nº 17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO EXPOSITO LORENZO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Hilda del Valle Anzola González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.112.; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Real Municipal, que mide: CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425,00 M2) y un área de construcción Real de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (245,58 mts2), Ubicado en la Prolongación de la calle Nº 05 ó la Iglesia, Casa S/N, Sector la Cruz, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; constante de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, piso de cemento liso y techo de acerolit, constante de cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, un (01) baño, porche, jardinera, garaje, así como también un (01) anexo construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, conformado por una (01) habitación y un (01) baño. Con todos sus servicios. Con un valor actual aproximado de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 750.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: (20.00 mts) Con quebrada la Virgen; SUR: (20.00 mts) con prolongación de la calle Nº 5 o la Iglesia, su frente; ESTE: (21,70 mts) con casa que es o fue de la familia Ramírez y OESTE: (20.80 MTS) con casa que es o fue de la familia Suárez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Sol Nº 1940/KB.