REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2018
Años 208° y 159°

SOLICITUD Nº 1822

PARTE SOLICITANTE









ABOGADO ASISTENTE Ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.468.993, domiciliado en la urbanización El Parque, calle 01, casa numero 1-14 del municipio Independencia del estado Yaracuy y quien actúa en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES TELECOM C.B.,”. Debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 06, Tomo 60-A.

Abog. AUDY RICHARD PIÑA RODRÍGUEZ
Inpreabogado Nº 220.820

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.468.993 y quien actúa en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES TELECOM C.B.,” debidamente asistido por el abogado Audy Richard Piña Rodríguez, Inpreabogado 220.820, en fecha 03 de mayo de dos mil dieciocho (2018); se le asignó el Nº 1822.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue recibida la presente solicitud de Inspección Judicial y seguidamente fue admitida en fecha cuatro (04) del mismo mes y año, donde se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignara en autos la documental requerida por este tribunal, tal y como consta al folio 16 de las actas que conforman el mismo; a tales efectos y por cuanto transcurrió el lapso concedido sin que la parte solicitante diere cumplimiento a los requerido, es por lo que este Tribunal según sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2018 ordenó no practicar la Inspección Judicial.
Ante este panorama, en fecha 16 de mayo de 2018 el ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, debidamente asistido por el abogado AUDY PIÑA, Inpreabogado Nro 220.820, presentó diligencia mediante la cual APELÓ del referido fallo de fecha 10 de mayo de 2018, la cual el Tribunal oyó en ambos efectos por auto de fecha 18 de mayo del mismo año (folio 22), ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 5 de octubre de 2018 el Tribunal dio por recibido el presente expediente de solicitud, proveniente del Juzgado Superior Inmediato, donde fue resuelto CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2018 por el solicitante, contra la referida sentencia y asimismo, de conformidad con lo ordenado por el referido Tribunal Superior, esta instancia fijó oportunidad para el traslado y constitución a objeto que se practicare la Inspección Judicial in comento, quedando fijada para el día 8 de octubre de 2018, librándose lo oficios de Ley.
En este orden de ideas y habiéndose realizado una exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar la no comparecencia de la parte interesada a los fines de la práctica de la misma, declarándose desierto el acto y por cuanto desde la fecha en que fue fijado el traslado objeto de la presente solicitud (8 de octubre del 2018) hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de un (01) mes; este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO PRACTICAR dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.468.993 y quien actúa en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES TELECOM C.B.,”., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, quedando anotado bajo el número 06, Tomo:60-A, RM-365 y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DERD YS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:34 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
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