REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MILAGRO COROMOTO LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.303, domiciliada en el Sector II Las Tapias, calle Guácimo, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CARLOS JOSE CARDONA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.637, domiciliado en el Sector San Javier, calle la Legua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE WILBER PALOMINO; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en la calle 24 de marzo, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa y un (01) local comercial, construidos con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, el porche y lo demás en techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera la casa: un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño con cerámica, un (01) lavadero y un (01) local comercial con un (01) baño con cerámica y un garaje, se encuentra totalmente cercada con paredes de bloque de cemento, con sus respectivas instalaciones de servicio de luz y agua. Cuya área de terreno municipal es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (251,40 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (150,22 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Calle 24 de marzo que es su frente, con 14,88 mts. SUR: Solar y casa que es o fue de María Romero, con 9,95 y 3,27 mts. ESTE: Solar y casa que es o fue de Loviely Rojas, con 13,09 mts. OESTE: Solar y casa que es o fue de Aleida Cohello, con 20,25 mts. El valor invertido es de SIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 7.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1928/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ