REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EILEN FABIANA SILVA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.309.312, domiciliada en la calle Nro 01, Sector Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y NIVEN RAFAEL DIAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.538, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS JOSE PERDOMO HERNÁNDEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en transversal 03,entre calles 04 y 06, sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) placa piso, nueve (09) columnas verticales de cemento y cabillas, cuatro (04) columnas de arrastre de cemento y cabillas, tres (03) columnas horizontales de cemento y cabillas, cerca de bloques de cemento y una (01) puerta de hierro, posee todos los servicios, electricidad, aguas blancas y aguas negras; Cuya área de terreno municipal es de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Transversal 03 con 13,00 metros. SUR: Solar de la familia Peña con 13,00 metros. ESTE: calle 06 que es su frente con 9,00 metros. OESTE: Solar y casa que es o fue de la familia peña con 9,00 metros. El valor invertido es de SIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 7.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1927/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ