REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 7 de noviembre de 2018, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1896 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Caracas con Avenida Libertador, Edificio GREPORT, Nivel Planta Alta, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nº 24.555, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadano GREGORIE LEONTIADIS BUYUCA, plenamente identificado en autos. El Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en la sede del local comercial objeto de la presente acción, el mismo se encontraba cerrado, para lo cual se procedió a aperturarlo con la ayuda de un cerrajero, proporcionado por las partes para acceder al edificio, quedando identificado dicho ciudadano con su cédula de identidad como DEDSY PÉREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.415, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”, procediendo a hacer su trabajo de rigor. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, dejándose constancia que no se encontraba ninguna persona; SEGUNDO: Se deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra en deplorable estado de uso y conservación con muchos escombros, así como basura y material de desecho; de igual forma se deja constancia que existen varios artefactos, específicamente aires acondicionados desmantelados, material metálico correspondiente a grifería, estantería, refrigeración y carcasas de computadoras, monitores, teclados propios de sistemas tecnológicos informáticos, todos en mal estado; específicamente en el ultimo local, ubicado al fondo en su parte izquierda, se encuentra un gran número de monitores de computadoras los mismos en estado de abandono, desconociéndose su número por cuanto no se tuvo acceso al mismo. También se pudo observar una cafetera tipo industrial, marca Bezzera, ubicada al centro del pasillo principal. Asimismo se observa un molino de marca comarca al lado de dicha cafetera industrial; TERCERO: El Tribunal deja constancia que existen 14 micro-locales, más una oficina dividida en tres espacios con dos baños; por otra parte se deja constancia que existen además siete baños pertenecientes a locales y a baños privados y uno de acceso común en mal estado de uso y conservación; CUARTO: El Tribunal deja constancia que en los micro-locales inspeccionados existen en el ubicado al fondo izquierdo una serie de terminales, monitores, teclados que se pueden observar en mal estado de uso y conservación, mas bien en estado de abandono. Asimismo se puede observan una nevera para uso de heladería y en regular estado de uso y conservación, pero sin motos; un enfriador de dos puertas en mal estado de uso y conservación, sin motor. Asimismo se observa dos muebles en acero inoxidable en mal estado de uso y conservación. Por otra parte, se pudo observar tres (3) cajas registradoras en regular estado de uso y conservación; QUINTO: El Tribunal deja constancia que el ático del inmueble inspeccionado se encuentra en mal estado de uso y conservación, con gran cantidad de escombros, material de oficina perteneciente a equipos de computación deteriorados, sillas y basura en general. SEXTO: Se deja constancia que el techo correspondiente del local comercial objeto de la presente inspección se encuentran en mal estado de uso y conservación, con humedad, filtraciones, falta de pintura, desprendimiento de friso. SEPTIMO: Se procede a dejar constancia que las escaleras de acceso al espacio comercial se encuentran en sus peldaños y agarraderos en regular estado de uso y conservación, falta de aseo y pintura. OCTAVO: El Tribunal no procede a dejar constancia del presente particular por cuanto no tuvo a su alcance alguna autorización para efectuar alguna remodelación. NOVENO: El Tribunal deja constancia que la parte no hace uso del mismo, sin embargo se tomaron fotografías de rigor, para lo cual se ¬utilizó cámara digital marca SONY, modelo 12.1 mega pixels, TIPO: Cyber-shot, para que una vez tomadas sean reproducidas, consignadas y agregadas a los autos. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión el ciudadano Oficial Jefe Juan Simeón Escalona, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.707. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderada Judicial de la parte solicitante

Funcionario Policial
Experto Cerrajero

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ