REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1930
SOLICITANTE Ciudadana MARIOANYULIEC BONILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.455.951 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. CESAR MANUEL DÍAZ CORTEZ
Inpreabogado N° 217.455
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana MARIOANYULIEC BONILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.455.951 y de este domicilio, asistida por el abogado CESAR MANUEL DÍAZ CORTEZ, Inpreabogado N° 217.455, en fecha 30 de octubre de 2018, se le asignó el Nº 1930.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno propio, ubicado en la Urbanización Las Tapias, Sector “Oscar Escudero”, Calle Principal, Parroquia San Felipe del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide ciento noventa y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (196,30 m2) y con un área de construcción de diecisiete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (17,45 m2), cuyos linderos corresponden por el NORTE: Solar y casa que es o fue de Gladys Araujo, SUR: Solar y casa que es o fue de Yaletza Ramírez, ESTE: Calle principal que es su frente y OESTE: Solar y casa que es o fue de la familia Primera Asuaje, ha construido unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2018 y por cuanto se constató que anexo a la misma no consta el documento señalado en el escrito de solicitud que es el que le acredita la propiedad, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare la documental requerida y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIOANYULIEC BONILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.455.951 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:44 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

er.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ