REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MIGDALIA DEL MAR CALZADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.949.259, domiciliada en la entrada de Higuerón, calle principal, sector 12 de Octubre, las Tapias I, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y PAULA ROSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.131.255, domiciliada, en el Sector 12 de Octubre, calle Principal, entrada de higuerón, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OLANGMAY GUADALUPE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.286.693, asistida por la abogada Yuraibys Jorgelis Aguillon Mujica inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.169; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (197,11 m2) y un área de construcción tipo casa de CIENTO VEINTIDOS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (122,82 m2), ubicado en la Urb. las Tapias, Sector 12 de Octubre, Calle Principal, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una construcción de tres niveles de paredes de bloques, techo de platabanda y techo de zinc, cuatro (04) cuartos las cuales dos (02) cuartos son de techo de platabanda con piso de obra gris y dos (02) de techo de zinc, con piso de obra gris, sala y porche de techo de platabanda con piso de baldosa, cocina y baño de techo de zinc y piso de baldosa y un pasillo. Con puertas, ventanas y protectores todo el inmueble está totalmente cercado con bloques y rejas en su frente. Con un valor actual aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 400.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Con vereda 01, con 13,55 Mts; SUR: Con calle Principal que es su frente, con 12,77 Mts; ESTE: Casa y solar qué es o fue de la Dulce Pinto. Con 15,05 Mts y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Nohemí Leal, con 14,90 Mts. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1932/kb