REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2018
Años: 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 735
PARTE ACTORA Ciudadana YECXICA JOHANNA ESCALONA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.927 y con domicilio en la Avenida 12 esquina calle 7, casa S/N, Sector Zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. NEYLA MERMARY GUTIÉRREZ P.
Inpreabogado N° 285.292
PARTE DEMANDADA
Ciudadano LABIB HAZIM, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.407.303 y con domicilio en la Urbanización Los Mangos II, calle 1, casa Nº 1-A, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO DIVORCIO 185 (NO ADMISIÓN)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Divorcio 185, suscrita y presentada por la ciudadana YECXICA JOHANNA ESCALONA MONTES, debidamente asistida por la abogada NEYLA MERMARY GUTIÉRREZ PERAZA, Inpreabogado Nº 285.292, contra su cónyuge ciudadano LABIB HAZIM, ambos ya identificados, en fecha 1º de noviembre de 2018, al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que en fecha 28 de diciembre de 2012, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LABIB HAZIM, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; asimismo señala que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos II, calle 1, casa Nº 1-A, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar y finalmente aducen que por cuanto desde hace 2 años decidieron separarse de hecho sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del Vinculo Matrimonial de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, concatenada con la sentencia Nro. 136 del TSJ Sala de Casación Civil de fecha 30 de marzo de 2017.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2018, se le dio entrada a la solicitud y por cuanto de las documentales anexas a la misma no constaba copia certificada del acta de matrimonio, es por lo que se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha para que la parte solicitante, consignare en autos dicha documental; instrumento este fundamental para la tramitación de la solicitud.
Ahora bien, los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, la parte actora debe consignar necesariamente a su solicitud las instrumentales en las cuales fundamente la pretensión. Asimismo, del artículo 434 eiusdem se desprende:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”
De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para la consignación de las documentales requeridas, la parte no la consignó, es decir, copia certificada del acta de matrimonio, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem, siendo esta requisito fundamental y determinante en el presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185 intentada por la ciudadana YECXICA JOHANNA ESCALONA MONTES, contra su cónyuge ciudadano LABIB HAZIM plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de noviembre del años dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:53 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-
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