REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de noviembre del año dos mil dieciocho-
208º y 159º
DEMANDANTE: JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, titular de la cédula de identidad NºV- 10.342.996, de este domicilio.-
ABOGADO (A): ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de
identidad
ASISTENTE Nº V- 10.858.671, I. P.S.A. Nº 102.619, de este domicilio
DEMANDADOS: FRANKLIN SÁNCHEZ ZANBRANO, LUÍS ANTONIO
ARIAS SERRANO y ELIO VITAL ORDAZ GUERRA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V- 8.096.812, V-7.264.644 y V-7.259.806 y
de este domicilio,
ABOGADO (A)
ASISTENTE:
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-
EXPEDIENTE: Nº 4.198/ 18.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Mediante demanda que corre a los folios 1 y su vuelto al 2 de este expediente, el ciudadano: JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.342.996 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, asistido por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de: identidad Nº V- 10.858.671, I. P.S.A. Nº 102.619, de este domicilio interpuso por ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio en fecha 31 de octubre de 2018 la presente demanda, la cual correspondió al conocimiento de este Tribunal por el sorteo Nº 04 de fecha 31 de octubre de 2018, tal como se observa al folio 6 de esta causa.
En la misma el actor solicitó el reconocimiento del instrumento privado, suscrito en fecha 26 de marzo de 2015 entre él y los ciudadanos: FRANKLIN SANCHEZ ZAMBRANO, LUÍS ANTONIO ARIAS SERRANO y ELIO VITAL ORDAZ GUERRA, identificados plenamente en autos, por lo que fue admitida para su tramitación en fecha cinco (5) de noviembre de 2018, ordenándose el emplazamiento de los demandados para la litís contestación y demás actos del proceso, pero en fecha doce (12) de noviembre de 2018, se presentó el actor debidamente asistido de la abogada JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de: identidad Nº V- 11.646.568, I. P.S.A. Nº 86.292, de este domicilio y expuso: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, todo lo cual se evidencia de la diligencia que corre agregada al folio 8 de estos autos, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (...)
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, antes de la citación de los demandados, evidenciándose de la diligencia referida, la voluntad inequívoca del demandante de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO llevado en este expediente..
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la parte que desiste, se aprecia que ésta actuó en su propio nombre y representación lo cual le atribuye facultad para realizar actos de composición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste durante el lapso para proceder a la citación de los demandados, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la actora de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el ciudadano: JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.342.996 y de este domicilio.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho- Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva