TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciséis (16) de noviembre de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JHONNY JOSÉ CASTILLO SEQUERA y TATIANA DEL MAR LÓPEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.455.274 y V- 19.856.810, respectivamente, asistidos por la abogada: FRANCISCA LUCIA MEDINA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- (no presentó), I.P.S.A. N° 238.947, todos de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre un (1) inmueble que construyeron a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, de donde se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dicen tener los solicitantes del terreno donde está construido el inmueble referido, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ AGUILAR y ARIS KARINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron el inmueble en referencia e hicieron en el terreno mencionado las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, es por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva
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