En el despacho de hoy, 01 de Octubre de 2018, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.448, contentiva del Juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana KATIUSKA GIOCONDA RIVERO QUIRÓZ, en contra del ciudadano ÁNGEL RAFAEL ZÁRRAGA PERNALETE, por encontrarme incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber manifestado opinión en el fondo del asunto, tal como se evidencia a los folios 15 al 27 de esta pieza, quien, estando como Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, declaré CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JULIO CESAR TORRES, Inpreabogado N° 59.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y como consecuencia de dicha decisión, la nulidad de las actuaciones a partir de la interposición de las cuestiones previas, incluida la sentencia del 07 de agosto de 2014.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 289/2018.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/
Exp. N° 14.448
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