REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 23 DE OCTUBRE DE 2018.
AÑOS: 208º Y 159º
Vista la demanda que antecede recibida por distribución el 15 de octubre de 2018, presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.073, actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.365.776; para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, al ciudadano JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.342.996, domiciliado en la casa Nº 8, Avenida 5ta, Urbanización Banco Obrero, sector el Kiosco cruce con la calle planta del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se acuerda darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme lo previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas).
En consecuencia, emplácese al demandado, JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Mediación entre las partes, la cual se efectuara en la forma prevista en el artículo 103 de la precipitada Ley. Expídase copia certificada del Libelo de la demanda con su orden de comparecencia y entréguese al Alguacil para que practique la citación ordenada, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente compulsa una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las respectivas copias.
El Juez,
ABG. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
ABG. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se libró la boleta de citación.
El Secretario,
ABG. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN