REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 04 DE OCTUBRE DE 2018
206° y 157°
EXPEDIENTE: N° 14.917
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
PARTE ACTORA: Abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.147, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.298, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.456.755, 7.512.809, 7.586.055 y 11.277.931 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.619.361, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 85, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

Vista la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguida por el ciudadano HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, antes identificados, contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, ambos identificados ut supra, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las actas se observa que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió la demanda el 27 de junio de 2018, por procedimiento ordinario tal como se evidencia al folio 75; asimismo, se ordenó la citación de la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.619.361, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 85, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, librándose para tal compulsa.
Igualmente, dicho Tribunal el 20 de julio de 2018, se declaró incompetente para conocer la misma en razón de la cuantía y por tal motivo, remite las actuaciones al juzgado distribuidor.
Recibido el expediente por distribución el cual se le dio entrada y se le asignó número de expediente en los libros de causa llevados por este Juzgado.
Ahora bien, este Juez de cognición civil ha revisado las actas y considera que debe aceptar la competencia en virtud de la cuantía en el presente juicio, ya que fue estimada por la cantidad de VEINTISEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000.000), equivalentes a TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, (30.588.235 U.T.), lo que hace competente a este Juzgado para conocer del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02 de abril de 2009 en Gaceta Oficial N° 39.152; por lo tanto; en aras de la prosecución del presente juicio y a los fines de sanear el proceso, de deja sin efecto la compulsa librada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y se ordena librar nueva boleta citación con la identificación de este Tribunal, dirigida a citar a la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, demandada de autos y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguida por el ciudadano HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, antes identificados, contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, ut supra identificado.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la compulsa librada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Y SE ORDENA librar nueva boleta citación con la identificación de este Tribunal, a los fines de la citación de la demandada de autos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN