REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REn el despacho de hoy, 05 de octubre de 2018, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.876, contentiva del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ JAIME y YUSBELY CAROLINA ESCALONA QUINTERO, en contra del ciudadano ANTONIO LINO DE JESUS PESTANA, por encontrarme incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber manifestado opinión en el presente asunto, por cuanto la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, dictada el 23 de julio de 2018, ordenó la reposición de la causa a que se deje transcurrir el lapso de emplazamiento establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la citación del demandado, el cual se configuró al momento en que el demandado ciudadano ANTONIO LINO DE JESUS PESTANA, a través de sus apoderados judiciales, consignó escrito alegando cuestión previa, para así computar el lapso establecido en el artículo 350 eiusdem; y tal como se evidencia en autos, quien aquí suscribe, dicté sentencia el 27 de febrero de 2018, cursante los folios 64 al 68 del expediente, donde declaré CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, opuesta por los Abogados JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO y CARLOS BELTRÁN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nros 171.150 y 8.215 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO LINO DE JESÚS PESTANA, parte demandada en el presente juicio, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, por lo que adelanté opinión en el presente asunto” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 297/2018.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN