PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

San Felipe, 08 de octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL UP01-R-2018-000040


ASUNTO UP01-O-2018-000036



AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


AGRAVIADO REILER REYNALDO MORENO MOGOLLON


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE OMISION DE PRONUNCIAMIENTO


PONENTE: ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA

En fecha 18-09-2018, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho Yilder Sánchez, en su condición de defensor de Reiler Reynaldo Moreno Mogollon, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.683, acusado en el asunto Nº UP01-R-2018-000040, llevado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por omisión de pronunciamiento y denegación de justicia.

En fecha 18-09-2018; se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Presidenta de esta Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo José Osorio Petit y Abg. Fabiola Inés Vezga Medina, a quien se designó como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia.

En fecha 20-09-2018, se dicta auto mediante el cual se acordó solicitar al Tribunal presuntamente agraviante, información en relación a la tramitación del recurso de apelación Nº UP01-R-2018-000040, en virtud que guarda relación con la solicitud planteada.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones.
I
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Una vez revisado el escrito de Amparo Constitucional en la modalidad de omisión de pronunciamiento y denegación de justicia según lo calificó el accionante, incoado por el profesional del derecho Yilder Sánchez, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 198.668, en su condición de defensor de Reiler Reynaldo Moreno Mogollon, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.683, acusado en recurso Nº UP01-r-2018-00040, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que la acción de amparo constitucional es presentada en contra de un Tribunal de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, así mismo que este Tribunal Colegiado es el Superior al que presuntamente transgredió los derechos de Reiler Reynaldo Moreno Mogollon, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.683, correspondiéndole conforme a lo establecido en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 67 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 63 numeral 4 letra B de la Ley Orgánica del Poder Judicial el conocimiento de la acción de amparo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de primera instancia.
II
DE LA SOLICITUD DE AMPARO

El profesional del derecho Yilder Sánchez, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 198.668, en su condición de defensor de Reiler Reynaldo Moreno Mogollon, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.683; refiere que en fecha 11-07-2018, presentó recurso de apelación de autos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando signado con el alfanumérico UP01-R-2018-000040, sin que el tribunal le diera una respuesta expedita y remitiera al órgano superior que es la Corte de Apelacion (sic) para desidiera (sic) vulnerando los artículos 26, 27, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tales señalamientos solicita se admita y declare con lugar la acción de amparo constitucional.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisado exhaustivamente como ha sido el escrito de Acción de Amparo, y a través del Sistema de Software libre Independencia el asunto signado con el Nº UP01-R-2018-000040, este Cuerpo Colegiado, actuando en sede Constitucional, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a hacer las siguientes consideraciones:

Una vez verificado el escrito presentado por el profesional del derecho Yilder Sánchez, se observa que en efecto se trata de una acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal presuntamente agraviante, toda vez que expresa el defensor en su escrito libelar…”En fecha 11-07-2018; consigne recurso de Apelación (sic) de autos; antes (sic) URDD del Circuito Judicial penal de San Felipe, quedando signado con el Alfanumérico (sic) UP01-R-2018; (sic), Sin (sic) que el tribunal me diera una respuesta expedita y remitiera al órgano Superior (sic) que es la Corte de Apelación (sic) para que desidiera (sic) vulnerando los artículos 26, 27, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo cual me veo en la necesidad de ocurrir ante su competente Autoridad (sic)…”; evidenciándose que el derecho presuntamente conculcado o amenazado de violación es el derecho a la tutela judicial efectiva debido a la presunta falta de pronunciamiento por parte del Tribunal en relación a la tramitación del recurso de apelación presentado por el accionante.

Ha establecido tanto la doctrina como la jurisprudencia patria que el Amparo Constitucional es una acción extraordinaria, que exige una serie de requisitos para su procedencia y admisibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha determinado, que el Amparo Constitucional es un medio que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en los cuales se enjuician las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.

Ahora bien luego de la lectura del escrito, y la revisión a través del sistema del asunto Nº UP01-R-2018-000040, se ha constatado que se trata de una acción de amparo en el cual se denuncian actuaciones omisivas, lesivas y presuntamente violatorias a derechos y garantías de rango constitucional, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y el derecho a petición, en este caso ante el órgano jurisdiccional es decir, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que presuntamente afectan directamente Reiler Reynaldo Moreno Mogollon, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.683; al no haberse tramitado la apelación realizada en virtud del escrito de apelación presentado.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, realizó una revisión exhaustiva del asunto principal UP01-R-2018-000040, a través del sistema, constatándose lo siguiente:

En fecha 02-08-2018, el Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en el cual se ordenó darle entrada al recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Yilder Sánchez.

En fecha 27-09-2018, el tribunal accionado libra oficio dirigido a la Presidencia de este Circuito Judicial informando que el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Yilder Sánchez en su condición de defensor del ciudadano Reiler Moreno, se encuentra en trámite; en fecha 02-08-2018, se acordó darle entrada y emplazar a la Fiscalía 12º del Ministerio Público. En fecha 17-09-2018, acordó ratificar dicho emplazamiento toda vez que no cursaba en autos la resulta de la primera. En esa misma fecha (27-09-2018), se consigna por secretaría la resulta de la boleta de emplazamiento. Se acordó oficiar a los servicios judiciales a los fines de que compulse la decisión apelada y sea agregada al recurso para ser enviado a la Corte de Apelaciones; el cual se puede verificar igualmente al folio 8 del cuadernillo formado en razón de la acción de amparo constitucional.

Así las cosas, una vez verificadas las actuaciones, es menester de este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, hacer referencia a la decisión de fecha 21-04-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Dra. Lurdes benicia Suárez Anderson, expediente Nº 16-0109, en la cual reitera estableció:

“(…)La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido:
“…Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal...” (S. S.C. N° 2339 del 21-11-01)…”.

En razón a lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, considera que una vez constatado que existe un pronunciamiento positivo por parte del Tribunal presuntamente agraviante, como lo es la orden de emplazamiento al Ministerio Público, así como la remisión para la correspondiente compulsa de las actuaciones a la Dirección de servicios Judiciales, para su respectiva remisión al Tribunal de Alzada, actuando en cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, remitir copia de las actuaciones pertinentes o formar cuaderno especial para no demorar el procedimiento, y al tratarse de una apelación de autos, la cual es en el sólo efecto devolutivo, pues no suspende el curso del proceso; se observa que la Jueza de Juicio actuó en estricto apego a las formas procesales, y sustanciales en el procedimiento de apelación que rigen el proceso penal, garantizando así la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a petición consagrados en los artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estimando quienes aquí deciden, que el profesional del derecho accionante pretende a través de la vía de la acción extraordinaria de amparo desconocer .os trámites formales y esenciales para la tramitación de los recurso de apelaciones en los Tribunales de Instancia, por lo que al no observarse actuación contraria a la ley por parte del Juez accionado, ni arbitraria, o con abuso de la autoridad que ejerce, así mismo al no evidenciarse violación o menoscabo de los derechos y garantías Constitucionales que amparan al acusado Reiler Reynaldo Moreno Mogollon, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.683, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Improcedencia In Limine Litis de la presente acción, y así se declara expresamente.

No obstante lo anterior, no puede desatender este Tribunal Colegiado, la forma en la que se encuentra planteada la acción de amparo, y al margen del fondo del asunto, debe ser enfática en exhortar al abogado accionante a ser respetuoso y acucioso en la presentación de los escritos ante este Tribunal de Alzada y todos los Tribunales, y evitar los errores ortográficos y gramaticales; haciendo buen uso de la escritura y del idioma castellano; aunado a ello por notoriedad judicial se evidencia que en fecha 04-10-2018, arribó a este tribunal superior el recurso de apelación signado con el Nº UP01-R-2018-000040, que dio origen a la presente acción de amparo, con lo que se verifica el cumplimiento del trámite de dicho recurso de apelación.

IV
DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara: Único: Improcedente in Limine Litis la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho Yilder Sánchez, en su condición de defensor de Reiler Reynaldo Moreno Mogollon, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.683, acusado en el asunto Nº UP01-R-2018-000040, llevado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

LOS JUECEZ DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA





ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)





ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. DESY FERNANDEZ
SECRETARIA