REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO Nº: UP11-R-2017-000061
AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, miércoles tres (03) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de abril del año dos mil dieciocho en el asunto signado con el Nº UP11-L-2016-000182, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRANO Y JOSE VICENTE COLMENAREZ contra LA EMPRESA MERCANTIL ALFARERIA CERAMICAS UNIDAS, C.A, (ACUSA), ambas partes plenamente identificadas en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte demandada recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria YANITZA SANCHEZ y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual ARTURO OVIEDO. Acto seguido y, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 ejusdem, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA SUPERIOR,

ELVIRA CHABAREH TABBACK



LA SECRETARIA,

YANITZA SANCHEZ
EL ALGUACIL,

ARTURO OVIEDO