República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciséis (16) de octubre de 2018.
208° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2017-000282.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folio 40 de la pieza única)

Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a: Recibos de pago del trabajador desde el 1º de enero de 2011, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: (Folios 41 – 43 de la pieza única)

Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el CAPITULO I, B) 14 Recibos de pago en original, anexados en 02 folios útiles, marcados con la letra “C”, firmados por el actor RENYEL ENAY LÓPEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.389.287 de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 (Muestreo), (folios 52 - 53, de la pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a: A) copia simple del documento, CLAUSULAS 30 y 48 de las (Convenciones Colectivas de trabajo años 2012-2014 y 2014-2017), marcadas con las letras “A” en 05 folios y “B” en 03 folios, (Folios 44 al 51, de la pieza única), este Tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo se considera derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.

En relación a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida en el CAPITULO II, este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual, ubicado en Chivacoa, estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), en la siguiente dirección: Avenida 10 y 11, calle 18 y 19, Chivacoa, estado Yaracuy, para que deje constancia de los siguientes hechos: Primero: Que el Tribunal deje constancia si la sociedad de comercio MOLVENCA, C.A., mantiene un departamento de Recursos Humanos y el actor RENYEL ENAY LÓPEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.389.287, tiene su expediente en él.- Segundo: Que el Juez solicite los recibos de pago debidamente firmados por el actor; de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017.- Tercero: Que el Tribunal se sirva anexar copia a la presente Inspección Judicial de lo recibos de pagos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017 que se señalen al momento de evacuarse la Inspección Judicial.- Cuarto: Que el Tribunal solicite al departamento de nomina y deje constancia de la i-) jornada de trabajo del trabajador, ii-) si el trabajador desempeña sus labores en el sistema o turnos rotativos de la entidad de trabajo y iii-) cuántos domingos laboró y si presta sus servicios en el sistema o turnos rotativos de los años que reclama.- Quinto: Que el Tribunal deje constancia si fueron canceladas las vacaciones y utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017.- Sexto: Que el tribunal deje constancia de cualquier otro particular que bien tenga formularse para el momento de practicarse la inspección solicitada. -Cúmplase con lo ordenado.


La Jueza,



Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria,



Abg. Alexandra Mora
Asunto: UP11-L-2017-000282.-
Pieza Única
AEC/am/yaraujo