REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2012-000355


En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS ALCIDES HERNANDEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.250.882 CONTRA: la entidad de trabajo UNION EXPRESOS NIRGUA, C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada comparece el profesional del derecho RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930.

Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, el Alguacil ARTURO OVIEDO y la secretaria ALEXZANDRA MORA, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, la ciudadana Juez vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano LUIS ALCIDES HERNANDEZ FRANCO, CONTRA: la entidad de trabajo UNION EXPRESOS NIRGUA, C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

Por la Demandada:


Abg. RUBENRAFAEL RUMBOS GIL


La Secretaria;

Abg. ALEXZANDRA MORA


El Alguacil; Técnico Audiovisual

ARTURO OVIEDO