República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

San Felipe, veintinueve (29) de Octubre del 2018.
208° y 159°

Asunto: UP11-N-2015-000064.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE RECURRENTE: DANIEL EDUARDO GONZALEZ LEON

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH FONSECA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.885.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 061/2015 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2015 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

TERCER INTERVINIENTE: MOLINOS NACIONALES C, A (MONACA)

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER INTERVINIENTE: ANIBAL ALFREDO MEJÍA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.072.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON PRETENCION DE AMPARO CAUTELAR Y CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 01-07-2015 se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada en este Juzgado en fecha 02/07/2015, admitiendo el mismo y ordenando las respectivas notificaciones.
Asimismo, en fecha 19/01/2018, esta juzgadora procedió a abocarse, librando notificaciones a las partes, luego de reanudada la causa, en fecha 01-08-2018, se fijo audiencia oral y pública de evacuación de pruebas; sin embargo de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que el día 26-04-2016, se celebró la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes expresaron los argumentos a lo que le prosiguió el acto procesal de promoción de pruebas y admisión de pruebas.
Ahora bien, visto que durante el devenir del iter procesal se efectuó la audiencia oral y pública en el que las partes explanaron sus argumentos, es por lo que, opera inexorablemente la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia oral y pública en virtud del principio de inmediación y celebridad procesal.
En ese sentido, resulta ineludible para éste Tribunal, traer a colación la sentencia Nº 256 de fecha 11-03-2014 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Excelsior Gama Supermercados, C.A.), quien en un caso análogo desarrollo el principio de inmediación y explico lo siguiente:
“Así pues, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, luego de efectuar un análisis concienzudo y exhaustivo del caso concreto y de las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales antes transcritos, concluir que esa participación activa del Juez en el devenir del proceso contencioso administrativo, va íntimamente vinculada a la materialización del principio de inmediación, el cual obliga al Juez, en forma categórica e ineludible, a desenvolverse en forma mediata y conjunta con las partes, a lo largo del juicio y muy especialmente, a partir de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues es precisamente en ese momento, en que el sentenciador, desplegando su labor de cognición, se forma un criterio en cuanto a los argumentos y alegaciones formuladas por las partes, observa en forma directa y personal el debate probatorio, lo que le permitirá, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, sin dilación alguna y en forma inmediata, proferir una justa decisión.
En resumen, quiere esta Sala significar y dejar establecido, que dentro del proceso contencioso administrativo, por imperativo legal, deben ser observados y aplicados los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación, que, tal y como se aseveró supra, orientan e informan su desarrollo, constituyéndose el Juzgador en el destinatario final de tal obligación, quien mediante una participación protagónica, obviamente, dentro del ámbito de su competencia y dentro de los límites que delinean la esfera de su actuación, fungirá como rector del proceso y garante de principios. Así se establece.”

Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y por cuanto la Abogada Elvira Chabareh Tabback, en su condición de Jueza de éste Juzgado, fue quien presenció los alegatos y defensas de las partes, así como, la promoción de los medios de pruebas y su admisión, es por lo que, en virtud del principio de inmediación procede la reposición de la presente causa al estado de celebrar la audiencia oral y pública conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por las consideraciones antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide; SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda. Así se decide; TERCERO: Se ordena notificar de la presente actuación a la parte Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio con acuse de recibo, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le adjunta copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en San Felipe a los veintinueve (29) día del mes de Octubre del año 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza;

Abg. Anniely Elías Corona.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora

En la misma fecha, se agregó al expediente el fallo y se procedió a certificar la copia.

La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora

ASUNTO Nº: UP11-N-2015-000064
Pieza única.
AEC/AM-YA