REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2016-000030
RECURRENTES: Juvenal Machado Guillen y José Gregorio Quintero, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 9.406.195 y 6.602.598, respectivamente.
APODERADOS: Ircar Mariel Giménez Gallardo, Héctor Argenis Sandoval, Estacio Rafael Wettel, y Finlay Álvarez, abogados en libre ejerció de la profesión e inscritos en el Instituto de Presión Social del Abogado bajos los números: 75.177, 73.707, 78.515, y 101.900 equitativamente.
ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 122-04, dictada en fecha 23 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Amparo Constitucional cautelar, ejercido en fecha 27/07/2016 por los ciudadanos Juvenal Machado Guillen y José Gregorio Quintero, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.406.195, y 6.602.598 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, en contra de la providencia administrativa N° 122-04, dictada en fecha 23 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy.
El recurso de nulidad bajo análisis se le dio entrada en fecha 27 de julio de 2016, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas, por declinatoria de competencia, procediendo el Tribunal en esa misma fecha a abocarse al conocimiento de la causa.
En fechas 11 de octubre de 2016,11 de agosto de 2017, y 06 de diciembre de 2017 se practicaron las notificaciones ordenadas y cumplidos los extremos y lapsos procesales señalados en el auto de abocamiento de fecha 27 de julio de 2016, este tribunal estimo necesario efectuar una audiencia de informes de manera oral, de conformidad, con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El 13 de abril de 2018, la parte accionante solicita al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa el nuevo Juez designado, y en consecuencia, ese Juzgado en fecha 17 de ese mismo mes y año dicto auto de abocamiento, ordenándose las notificaciones correspondientes, en el sentido que una vez vencidos los lapsos concedidos para el ejerció del control subjetivo del juez, la causa se reanudara de pleno derecho en el estado en que se encontraba.
En fecha 02 de octubre de 2017, mediante auto se fijó para el día 26 de octubre de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en el día viernes veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo al recurso de nulidad de acto administrativo incoada por los ciudadanos Juvenal Machado Guillen y José Gregorio Quintero, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.406.195, y 6.602.598 respectivamente, en contra de la providencia administrativa N° 122-04, dictada en fecha 23 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se dejó expresa constancia que la parte recurrente en nulidad los ciudadanos Juvenal Machado Guillen y José Gregorio Quintero, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De igual manera se hizo constar que el tercer interviniente EMPRESA ALIMENTOS MINA, C.A., compareció representado por el profesional del derecho Rubén Rumbos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 189.869.
Asimismo se deja constancia que la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, el Ministerio Público y la Procuraduría no comparecieron a dicho acto por medio de apoderado judicial alguno.
Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas del tribunal).
En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 26 de octubre de 2018, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, los ciudadanos Juvenal Machado Guillen y José Gregorio Quintero, ya identificada en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la razón anteriormente expuesta y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Amparo Cautelar, ejercido en fecha 27/07/2016 por los ciudadanos Juvenal Machado Guillen y José Gregorio Quintero, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.406.195, y 6.602.598 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, en contra de la providencia administrativa N° 122-04, dictada en fecha 23 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) día del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2.018).
La jueza
Anniely Elías Corona
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
En la misma fecha siendo la 12:00 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
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