República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco (05) de octubre de 2018
208° y 159°


ASUNTO: UP11-L-2017-000225

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folio 36 y su vuelto de la pieza única)
Con relación a las pruebas documentales, promovidas, referentes de:
1.- Recibos de pago semanal.
2.- liquidación de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales del trabajador desde enero 2012 hasta la actualidad.
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: (Folios 37 y vto. y 38 vto. de la pieza única)
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el CAPITULO I, particulares; marcado con letra “A” (folios del 39 al 43 de la pieza única), las CLAUSULAS 30 y 48 de las Convenciones Colectivas celebradas de los años 2012 - 2014 por el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA), y marcado con la letra “B” (folios del 44 al 46 de la pieza única), las CLAUSULAS 30 y 48 de las Convenciones Colectivas celebradas de los años 2014 - 2017 por el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA). Este Juzgado NO las ADMITE, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.

En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida en el CAPITULO II, este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual, ubicado en Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), en la siguiente dirección: Avenida 10 y 11, Calle 18 y 19, Chivacoa - Estado Yaracuy, para que deje constancia de los siguientes hechos: Primero: Que el Tribunal deje constancia si la sociedad de comercio MOLVENCA, C.A., mantiene un departamento de Recursos Humanos y el actor tiene su expediente en él. Segundo: Que el Juez solicite los recibos de pago debidamente firmados por el actor; de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.- Tercero: Que el Tribunal se sirva anexar copia a la presente inspección judicial de los recibos de pagos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017, que se señalen al momento de evacuarse la inspección judicial. Cuarto: Que el Tribunal solicite al departamento de nomina y deje constancia de la i) jornada de trabajo del trabajador; ii) si el trabajador desempeña sus labores en el sistema o turnos rotativos de la entidad de trabajo y iii) cuántos domingos laboró y si presta sus servicios en el sistema o turnos rotativos de los años que reclama. Quinto: Que el Tribunal deje constancia si fueron canceladas las vacaciones y utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017. Sexto: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que a bien tenga formularse para el momento de practicarse la inspección solicitada. -

La Jueza,

Abg. Anniely Elías Corona
LA Secretaria;

Abg. Alexandra Mora
ASUNTO
Nº: UP11-L-2017-000225
Pieza Única
AEC/AM/yaraujo