REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (11) de Octubre (2018)
(208º Y 159º)
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000449.-
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha (03-10-2018), mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR el presente recurso de hecho…”; ejercido por el ciudadano LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.634, por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día (03) de Octubre de (2018) (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folio 43 al 45), hasta el (10) de Octubre de (2018) (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (5) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día (03) de Octubre de (2018), (Exclusive) hasta el día (10) de Octubre de (2018) (Inclusive), a saber los días, Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09 y Miércoles 10 de Octubre de (2018) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (03) de Octubre de (2018) (Exclusive), hasta el día (10) de Octubre de (2018) (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (03/10/2018), es por ello que este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Expediente: JSA-2018-000449.-
MGS/IR.-