REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (25) de Octubre de (2018)
(208º y 159º)


EXPEDIENTE N° JSA-2018-000447

Vista la consignación de fecha 17 de Octubre de 2018, de la Alguacil Adscrita a este Tribunal, de la boleta de notificación a la parte accionante de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha (05/10/2018), mediante la cual declaró: “…PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido Eduardo José Ramos, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.142.870 y/o representación judicial abogado Carlos Remolina Ventura, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 126.579, Defensor Publico Provisorio Segundo con Competencia en Materia Agrario, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). SEGUNDO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, que cursa en el Expediente Nº JSA-2018-000447. Todo ello en acatamiento al criterio inexorable de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 1708, de fecha 16 de Noviembre de 2011.”; en consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 305 Código de Procedimiento Civil, desde el día (17/10/2018) (Exclusive) fecha en la cual se notifico a la parte recurrente de la sentencia que declaró La Perención de la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, hasta el (24) de Octubre de (2018) (Inclusive).Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día (17) de Octubre de (2018)(Exclusive), hasta el día (24) de Octubre de (2018) (Inclusive), a saber los días: Jueves (18), Viernes (19), Lunes (22), Martes (23) y Miércoles (24) de Octubre de (2018) (Inclusive).
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.


Expediente N° JSA-2018-000447.-
MGS/IR.-
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (17) de Octubre de (2018) (Exclusive), hasta el día (24) de Octubre de (2018) (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso de Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpusiera Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (05) de Octubre de (2018), es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.























Expediente N° JSA-2018-000447.-
MGS/IR.-