REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de Octubre de (2018)
(208° y 159°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy martes treinta (30) de octubre de (2018), oportunidad procesal y hora fijada por auto de fecha (15/10/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2018-000454 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (04/10/2018) por la abogada JUDITH FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.298, actuando en representación del ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.911.363, Parte Demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (03/10/2018) en la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES que sigue el precitado ciudadano contra la ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad número V-11.270.654, debidamente asistida por el abogado WILLIANDER RAMÓN HIDALGO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.849.En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, IRVING LEONARDO REYES y EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Parte Accionante/Apelante, ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, así como su representante judicial, abogada JUDITH FUENMAYOR, antes identificados; No así la Parte Accionada, ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N°V-3.638.138, en su carácter de partidor en el presente juicio. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte presente e informarle que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte Accionante/Apelante quien expone: “Ciudadana Juez en este estado informamos que en primera instancia se celebro una audiencia en la cual el partidor reconoció que obvio los linderos y posteriormente se fijo una inspección a fin de determinar los linderos geo-espaciales y el partidor indico que no contaba con el equipo para levantar los linderos objetos de los bienes objeto de la partición, siendo que el juez de primera instancia ni el partidor cumplieron con la sentencia dictada por este Juzgado Superior en los punto 1 y 2 razón por la cual procedimos a ejercer el recurso de apelación por cuanto el informe del partidor no cumple con los extremos establecidos en la sentencia dictada por este despacho, posteriormente el juez de primera instancia le otorgo 15 dias de despacho para consignar el informe y vencido el lapso el ciudadano partidor solicito una prorroga de diez días para consignar y posteriormente el partidor presento un reposo medico y el ciudadano juez de primera instancia otorgo una nueva prórroga violando el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como el debido proceso y el derecho a la defensa el juez de primera instancia no nos convoco al momento que el partidor procedió a consignar el precitado informe que no satisface a esta representación por cuanto no cumplió con los puntos establecido en la sentencia dictada por este Juzgado en cuanto a los reparos graves determinados, nuestra pregunta es porque la oposición de parte del partidor en los linderos porque el rio turpio está ubicado en la cabecera del, que referencia es monte inculto llegaran hasta Tucacas, Caminos rial punto rico parte desde Aroa hasta las cabeceras del cerro, linderos estos objetados e imprecisos que no otorgan seguridad de la ubicación y precisión, con toda respeto denuncio este esta audiencia que estamos frente a una estafa procesal que se están cometiendo en el presente caso y que el partidor confunde con los linderos y pedimos en este estado una inspección judicial o experticia técnica por cuanto el partidor le adjudico el 100% del lote de terreno a la contra parte y siendo que el presente caso data de muchos años y seguimos en lo mismo, Finalmente le solicitamos muy respetuosamente que se declare Con Lugar la Apelación y se revoque la sentencia dictado por el juez del juzgado primera instancia agrario del estado Yaracuy.”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Abimeled Pinto Corona, en su carácter de partidor en el presente juicio quien expone: “Buenos días ciudadana Juez, en cuanto a los linderos específicos están indicados en el informe que reposa en la primera pieza y riela a los folios del expediente judicial, en cuanto a los linderos específicos geo-espaciales individualizados, dentro de los cuales se encuentran los bienes objeto de la partición se encuentra localizados Sector el Silencio, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, NORTE: Bienhechurías de Justo Flores, SUR: Monte Inculto, ESTE: y OESTE: Camino real de punto rico, en el expediente folio 01 y su vuelto se establece los linderos que coinciden con los linderos tomados por mí en el informe y cuando la parte actora indica que existe una estafa procesal y en este momento ciudadana juez he visto desde que estamos trabajando esta causa que se ha opuesto a mi nombramiento la parte actora y en este momento económicamente solamente he recibido dinero de la parte actora el Sr. Mastrangelo por los servicio y la factura no la manipule y menos la forje porque no es como dice que es de mi puño y letra porque ese GPS, lo utilice como brújula porque existiendo un levantamiento del Instituto Nacional de Tierras los tome como referencia, en cuanto a las cercas el punto 2 existe una cerca perimetral con estantillo vivos rabo de ratón con tres líneas de alambre en estado precario con un valor 5.400.333,33 por kilometro por 1300, existe una cerca divisoria con estantillo vivos rabo de ratón con tres líneas de alambre de 200 metros no está en buen estado cumpliendo con la individualización ordenada en el punto 2 y se valoro tal como consta en el informe y las partes comparecieron a dicho levantamiento, es correcto su exposición ciudadana Juez y la felicito por la explosión y el conocimiento otorgado en esta sala y le agradezco asimismo manifiesto que no creo haber cometido un error y mi informe se baso en el libelo de demanda y desconocía que tenía que existir una experticia para determinar la superficie del bien no siendo indicada por el juez de primera instancia”. Seguidamente, toma el derecho de la palabra la ciudadana Juez Superior quien expone Oídas las exposiciones de las Partes y visto la complejidad de la presente causa dado que la misma se centra en determinar con exactitud la superficie, cabida y ubicación informa a las partes que solicitara una prueba de informe a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y una vez conste en autos dicho informe se fijara por auto separado la celebración de una mesa de trabajo a los fines de determinar los linderos que no están definido en el lote de terreno objeto de liquidación y celebrada como haya sido la mesa de trabajo se fijara por auto separado la Audiencia de lectura del Fallo tal como lo establece el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último, siendo las once y veinte minutos antes meridiem (11:30 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese el Oficio Correspondiente.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


EL ACCIONANTE/APELANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL,


IVÁN JOSÉ MASTRANGELO

ABG. JUDITH FUENMAYOR.

EL PARTIDOR,
ABIMELED PINTO CORONA
LA ALGUACIL,

EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO

EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ

EXPEDIENTE N° JSA-2018-000454
MGS/IR.-