REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (04) de Octubre de (2018)
(208° y 159°)

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000271
Vista la diligencia presenta en fecha 02 de Octubre de 2018, por el profesional del derecho HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter e Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) quien expone: “(…) Solicito Respetuosamente de este Tribunal deje Sin Efecto la Comisión de Notificación a la PGR, al juzgado del Lara, por cuanto ha Transcurrido Mucho Tiempo sin que la misma se haya materializado; y Se libre nueva notificación a los Efectos…”. En atención a lo expuesto y de la revisión exhaustiva a la presente causa constata quien suscribe que en fecha 14 de junio de 2016, este Juzgado Superior libro despacho de comisión al juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Lara, a los fines de notificar al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio N° 2016-JSA-0236, (ver folio 318); igualmente riela a los folios 330 al 331 diligencia de fecha 22 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano alguacil adscrito a este despacho mediante el cual consigna el oficio N°2016-JSA-238, contentivo del despacho y comisión anteriormente descrita. Aunado a llamada telefónica efectuada en fecha 03 de Octubre de 2018, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Lara, quien atreves de la ciudadana Secretaria Ciudadana Hilda Cañizales, manifestó: “ luego de una extensa revisión a sus archivo que no tenia comisiones pendientes por cumplir emanadas del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy y que dicha información ya había sido suministrada en el mes de Agosto de 2018 que no tenía comisiones pendientes por cumplir emanadas de este despacho”. En consecuencia este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna y visto que ha trascurrido en demasía el tiempo desde la fecha donde se ordenó la notificación al ciudadano procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha, acuerda lo solicitado por el apoderado judicial del instituto Nacional de Tierras y deja sin efecto el despacho y comisión librado en fecha 14 de junio de 2016 dirigido al Ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Así como el oficio N° 2016-JSA-0236 de fecha 14 de Junio de 2016, dirigido al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y se ordena librar notificación al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de Junio de 2016 y con ello brindar una justicia Agraria, gratuita, expedita, veraz sin retardo procesal conforme a los postulados que rigen la Jurisdicción Agraria a los justiciables. , Líbrese el Oficios Correspondientes. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.
EXP- JSA-2015-000271.-
MGS/IR.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, (04) de Octubre de (2018)
(208° y 159°)

OFICIO Nº JSA- 544/2018
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado Superior en Aras de Garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, ordeno notificarle de la decisión dictada en fecha (13-06-2016) mediante el cual declaro: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido por RODRIGO CAGIDE GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº E-384.779, asistido por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. CUARTO: FIRME el acto administrativo denominado DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, emitido en sesión N° 583-14, de fecha veintitrés (23) de julio de (2014), punto de cuenta N° 9, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: Se ordena la notificación de las partes conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En el Expediente N° JSA-2015-000271 (nomenclatura llevada por este Tribunal), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, incoado por la representación judicial del ciudadano RODRIGO CAGIDE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número E- 384.779; en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Todo ello de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Participación que se hace a los fines legales consiguiente.
Atentamente,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
Juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
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Avenida 4 entre calle 12 y 13, Centro Comercial “LA CASONA” Juzgado Superior Agrario, San Felipe del Estado Yaracuy. Teléfonos 0254-2318960.
Correo: juzgadosuperioragrarioyaracuy@gmail.com.
EXP- JSA-2015-000271.-
MGS/IR.-