JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CUADERNO DE MEDIDA
EXPEDIENTE: Nº A-0590

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
PARTE SOLICITANTE: Empresa SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Noviembre de 1994, bajo el N° 17, tomo 143-A-Pro.

REPRESENTANTE JUDICIAL: TIBISAY PACHECO RADA, ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA e ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.494, 112.124 y 130.593, respectivamente.
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DEMANDA: ACCION POR DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDO.


-I-
INTROITO DE LA MEDIDA SOLICITADA.

Se abre el presente Cuaderno Separado, en virtud de solicitud de Medida Cautelar de Protección al Medio Ambiente, hecha de manera incidental, en el marco de la demanda de Desalojo de Fundo, que da origen a la causa llevada por este tribunal, y que se encuentra contenida en expediente signado con la nomenclatura interna A-0590, incoada en fecha 09/04/2018, por las Abogadas TIBISAY PACHECO RADA, ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA e ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.494, 112.124 y 130.593, respectivamente, quienes actúan en representación de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Noviembre de 1994, bajo el N° 17, tomo 143-A-Pro; sobre un lote de terreno denominado Fundo “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Pueblo Nuevo del Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie de 1.209 hectáreas, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Hacienda Loma Linda, terrenos ocupados por Jerónimo Pérez Y Gustavo Alonzo, SUR: Hacienda Agua Blanca Y Hacienda El Milagro. ESTE: terrenos por Ángel Carrillo y Agrícola Coromoto y OESTE: Vía Farriar Pueblo Nuevo. (Folios 1 al 146 Cuaderno Principal).
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2018, este Tribunal mediante auto ordeno aperturar cuaderno de medida, en el expediente signado con el N° A-0590, de la nomenclatura particular de este Tribunal. (Folios 1 al 3).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicito a este Tribunal fijara oportunidad para la realizara inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio. (Folio 4).
En fecha treinta (30) de abril de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ratificando diligencia de fecha 24/04/2018. (Folio 5).
En fecha veintidós (22) de mayo de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigno copia fotostática simple de Decreto N° 3.203 de fecha 6 de Abril de 2015, dictado por el Gobernador del Estado Yaracuy; asimismo ratifico lo solicitado ante este Tribunal en fechas 24/04/2018 y 30/04/2018. (Folios 6 al 8).
En fecha treinta (30) de mayo de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante mediante diligencia ratico, diligencias de fechas 24/04/2018, 30/04/2018 y 22/05/2018. (Folio 9).
En fecha siete (07) de junio de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante mediante diligencia ratico, diligencias de fechas 24/04/2018, 30/04/2018, 22/05/2018 y 30/05/2018; en esta misma fecha este Tribunal mediante auto fijo oportunidad para que tuviese lugar la práctica de inspección judicial para el día 22/06/2018, sobre el lote de terreno objeto del presente litigio, librándose oficios Nros. JPPA-0220/2018, JPPA-0221/2018, JPPA-0222/2018 y JPPA-0222.1/2018. (Folios 10 al 15).
En fecha trece (13) de junio de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicito se libraran oficios solicitando expertos a (ORTY), (INIA), (INSAI) e (INDER), así como hacerse acompañar de expertos en los puntos solicitados y de un fotógrafo. (Folios 16 y vto).
En fecha veinte (20) de junio de 2018, mediante auto este Tribunal, Negó lo solicitado mediante diligencia de fecha 22/05/2018, por la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante. (Folio 17).
En fecha veintidós (22) de junio de 2018, este Tribunal procedió a dar inicio a la realización de las Experticias acordadas de oficio, tomando juramento de Ley a los expertos designados a tales efectos, a quienes se les otorgó sus respectivas credenciales, con indicaciones expresa de los puntos de hechos sobre el cual versaba la experticia a ser practicada sobre el lote de terreno objeto del litigio contenido en el cuaderno principal de la causa. Del mismo modo, en esa misma oportunidad, este tribunal llevó a cabo la practica de inspección judicial acordada oficiosamente, en virtud de la medida cautelar solicitada, sobre el lote de terreno objeto del presente litigio, dejándose constancia de la misma mediante actas. (Folios 18 al 29).
En fecha veintiocho (28) de junio de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, realizando exposición de motivos mediante escrito. (Folios 30 al 36).
En fecha veintinueve (29) de junio de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia impugna acto de fecha 22/06/2018, y acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha. (Folio 37).
En fecha tres (03) de julio de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicito copia fotostática certificada de los folios 25 al 29 del presente expediente. (Folio 38).
En fecha cuatro (04) de julio de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISABEL RODRIGUEZ GARRIDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130593, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencias ratifico lo solicitado en diligencias de fechas 28/06/2018, así como en fecha 29/06/2018. (Folios 39 al 40).
En fecha diez (10) de julio de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISABEL RODRIGUEZ GARRIDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130593, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia ratifico diligencia de fecha 28/06/2018. En esta misma fecha este Tribunal mediante auto ordeno abrir de oficio expediente, donde se sustanciara lo concerniente a la Medida Ambiental que se estaba llevando en el presente expediente, de igual forma ordeno la incorporación al nuevo Expediente de las siguientes actuaciones: Auto de fecha 07 de junio de 2018 en el cual se fijo la presente Inspección y Experticia Técnica, que corren inserta desde el folio once (11) hasta el folio quince (15), Acta de Inspección Judicial y de Instalación de Experticia de fecha 22 de junio de 2018; Acta de Juramentación de Expertos de fecha 22 de junio de 2018; y Credenciales de los Expertos Juramentados, que corren inserto desde el folio dieciocho (18) hasta el folio veintinueve (29). (Folios 43 al 46).
En fecha dieciséis (16) julio de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicito tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de los folios 27 al 29 del presente expediente. (Folio 47).
En fecha seis (06) de agosto de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISABEL RODRIGUEZ GARRIDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130593, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigno 1.- Acta Policial del 04/12/2017, emanada de la Coordinación Estadal Policía Administrativa Especial de Investigación Penal para el Ecosocialismo de la Guardia Nacional Bolivariana Región – Yaracuy, 2.- Acta de Inspección Ocular del 04/12/2017, emanada de la Coordinación Estadal antes mencionada, 3.- Informe de Experticia del 10/01/2018, emanado de la División de Gestión Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy, 4.- Informe de Experticia del 10/01/2018, emanado de la División de Gestión Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy y 5.- Dictamen Pericial Ambiental del 12/04/2018, emanado de la Coordinación Técnico Científico Ambiental; todos por inspección practicada sobre el fundo “San Antonio”. (Folios 48 al 105).
En fecha diez (10) agosto de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia ratifico diligencia de fecha 16/07/2017. (Folio 106).
En fecha trece (13) de agosto de 2018, este Tribunal mediante auto acordó copias certificadas, de los folios 27 al 29 todos insertos en el presente expediente. (Folio 107).
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencias ratifico lo solicitado en diligencias de fechas 22/05/2018, 30/05/2018, 07/06/2018 y 06/08/2018. (Folio 108).
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2018, mediante auto este Tribunal ordeno la acumulación del presente expediente y del expediente N° A-0604 de la nomenclatura particular de este Juzgado. (Folios 170 al 172)..
-III-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL SOBRE EL FUNDO “SAN ANTONIO”

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y, especialmente de lo que se desprende del escrito de demanda, puede observar este juzgador, que la parte demandante, solicita un conjunto de medidas preventivas, entre estas, MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, que es objeto de tratamiento en este cuaderno separado de medidas, tomando el solicitante como fundamento legal, lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el cual reza:
“Artículo 243. El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Dentro de las justificaciones de los hechos, que la parte demandante hace en la solicitud de esta medida de protección al ambiente, están las denuncias respecto a lo siguiente:
(Según extracto del contenido de la demanda). “(…). “Es el caso que, como hemos denunciado insistentemente, los ocupantes irregulares del fundo “SAN ANTONIO”, han cometido un ecocidio en el predio, explotando comercialmente la reserva forestal, talando, quemando y deforestando esa área y toda la extensión del predio de manera indiscriminada, al igual que las nacientes y cuerpos de agua a todo lo largo del fundo; han quemado y talado las márgenes de los cuerpos de agua, los cuales han contaminado vertiendo desechos sólidos y líquidos, entre ellos combustibles y otros derivados de hidrocarburos; mantienen un taller mecánico destinado al desmantelamiento de vehículos; han afectado la fauna y la flora protegida existente dentro del fundo, y han efectuado múltiples perforaciones del suelo sin autorización (ver Anexos identificados con las letras“K”, “L”, “M” y “N”).
En efecto, los ocupantes irregulares del fundo han incurrido en los delitos ambientales de uso ilícito de agua, incendio de vegetación natural, destrucción de la vegetación en vertiente de agua, vestido de materiales degradantes en cuerpo de agua, manejo indebido de sustancias materiales peligrosas, ocupación ilícita de áreas naturales protegidas y contradicción con los planes de ordenación del territorio, establecidos en el Título III de la Ley Penal del Ambiente.
Consecuencia de la magnitud del daño ambiental en el fundo, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Sexta del Estado Yaracuy, y la Fiscalía 90 Nacional concompetencia en materia de Defensa del Ambiente y Delito Ambiental, han iniciado una investigación por el ecocidio perpetrado por los ocupantes irregulares del fundo “SAN ANTONIO”.(…)”.
-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, y la preservación de los recursos naturales renovables, tal cual lo prevé el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En consecuencia el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar Medidas Cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación y a la preservación de los recursos naturales renovables.
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para este Juzgador verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección de principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la Ley Especial al Juez Agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.
Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).
Es importante destacar, algunas características propias de la tutela cautelar en materia agraria, siguiendo la doctrina pacifica del Dr. Harry Gutiérrez Benavides, en su obra Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario, TSJ/2007.
.-Variabilidad. LAS MEDIDAS ADOPTADAS, AL SER POTESTATIVA DEL JUEZ, PUEDEN SER MODIFICADAS EN LA MEDIDA QUE CAMBIE EL ESTADO DE COSAS PARA EL MOMENTO EN QUE SE LAS DICTÓ; ES DECIR, DEPENDE DE LA MUTABILIDAD O INMUTABILIDAD DE LA SITUACIÓN DE HECHOS QUE LES DIO ORIGEN. Por ello, al estar diseñadas para ser aplicadas en nuestro variable medio rural, las mismas pueden ser sustituidas por otras medidas, en el orden que la situación fáctica y el interés social y colectivo ameriten.
.- Urgencia. La urgencia es una característica propia de toda medida preventiva. De allí dependerá su eficiencia y de lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva. En ese sentido debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. (Cursivas y negritas de este tribunal).

Precisado lo anterior, considera necesario éste sentenciador, transcribir la inspección judicial practicada en fecha 22 de junio de 2018, sobre un lote de terreno objeto de la Medida de Protección AMBIENTAL, solicitada en virtud de la demanda por Desalojo de Fundo, sobre un inmueble constituido por el fundo denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en la carretera Farriar-Pueblo Nuevo, sector Charípano, del Municipio Veroes, estado Yaracuy, constante de una superficie de UN MIL DOSCIENTAS NUEVE HECTAREAS con MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.209 Has 1.238 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda Loma Linda, Terrenos ocupados por Jerónimo Pérez y Terrenos ocupados por Gustavo Alonzo, SUR: Hacienda Agua Blanca y Hacienda El Milagro, ESTE: Terrenos ocupados por Ángel Cerillo y Agrícola Coromoto y, OESTE: Vía Farriar - Pueblo Nuevo. Lo que a continuación pasa a plasmar este Tribunal:
En el día de hoy viernes veintidós (22) de Junio de 2018, siendo las( 10:00,a.m), se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, constituido por el Juez Provisorio abg. Jesus Leonardo Quintero, el Secretario abg. Carlos Mujica y el alguacil Pablo Bustillos, siendo el día y fecha fijados en auto, para que tenga lugar inspección judicial acordada de manera oficiosa en el marco de solicitud de Medida Cautelar de Protección Ambiental, en la causa llevada por este tribunal en expediente signado con la nomenclatura interna A-0590, se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se hará un registro fotográfico de la presente Inspección Judicial, para que acompañe el acta que será levantado a estos efectos. En este estado, siendo las ( 11:00,a.m.), este Tribunal se constituyó en un lote de terreno denominado fundo “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Pueblo Nuevo del Municipio Veroes del estado Yaracuy constante de una superficie de 1.209 hectáreas, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Hacienda Loma Linda, terrenos ocupados por Jerónimo Pérez Y Gustavo Alonzo, SUR: Hacienda Agua Blanca Y Hacienda El Milagro. ESTE: terrenos por Ángel Carrillo y Agrícola Coromoto y OESTE: Vía Farriar Pueblo Nuevo, se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar del Experto adscrito a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (INTI-Yaracuy), la Ingeniero ciudadano: RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.412.787, provisto como fue solicitado del dispositivo tecnológico satelital GPS, para que sirva como auxiliar en apoyo técnico a este tribunal, tanto en la verificación de las coordenadas del predio objeto de la inspección, como de cualquier otras circunstancias que ameriten de instrucción especializada. Acto seguido, el JUEZ le toma el juramento de Ley: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual ha sido designado? Quien contestó: “Si lo juro”., se deja constancia que se encuentran presentes en el acto las abogadas ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA e ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los de los ciudadanos Kliber Parra, Edwin Gonzalez, Javier Bolívar, Elizabeth García y otros , también presentes en este acto, asimismo se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano General Octavio ENRIQUE SAAVEDRA COLMENAREZ, Comandante de la Zodi, Region Yaracuy, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.241.582, igual forma se encuentra presente el Coordinador Estadal Del Servicio De Policía Administrativa Especial y Nros., 112.124 y 130.593, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Noviembre de 1994, bajo el N° 17, tomo 143-A-Pro , asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el abogado OSMONDY CASTILLO SÀNCHEZ, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.246, Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien actua en este acto en representación de Investigación Penal Para El Ecosocialismo Región Yaracuy, Ciudadano Coronel FINOL GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.966.187, del mismo modo, se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos Luis Peres Zavarce, Canelon Hernadez Noel, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°11.879.815 Y 16.973.150, ambos adscritos a la Guardias Nacional Bolivariana.Constituido como se encuentra el Tribunal sobre el lote de terreno antes descrito, en virtud de la extensión del terreno, procede hacer un recorrido a bordo de un vehiculo para dar inicio a la inspección judicial, y poder llegar a todos y cada uno de los sitios, lugares y aéreas del fundo objeto de inspección judicial, y así poder constatar a través de este medio, si se encuentran presentes, situaciones, hechos o circunstancias, que estén relacionadas a la afectación del medio ambiente, biodiversidad y recursos naturales renovables. Se emprende este recorrido por una carretera interna del Fundo San Antonio, en parte de tierra y en parte de granzón, pudiéndose observar, que al comienzo del camino, se encontraban erigidas unas bienhechurías, discriminadas de la siguiente manera; dos viviendas tipo campestre de paredes de bloque frisado techo de acerolit y zin, piso de cemento con ventanas y puertas de metal, un galpón construido con estructuras de hierro con techo de acerolit. Luego, avanzando por este camino, y recorrido una trayectoria de 250 metros aproximadamente, pudo este tribunal observar, con el apoyo técnico, que al margen derecho de la carretera interna del fundo, existía un conjunto de potreros, dentro de los que se observaron algunos animales bovinos pastoreando, en cuya superficie se pudo observar, pastos introducidos de la especies brachiarias, y pastos naturales como el gamelote. Asimismo al margen derecho de la señalada carretera interna se pudo observar algunos potreros con alta incidencia de maleza, continuando el recorrido este tribunal pudo observar del mismo modo la existencia de cuerpos de agua dentro del predio objeto de Inspección judicial, ya que siguiendo el recorrido por este mismo camino, se atravesó un caño con relativo caudal de agua, del mismo modo, este tribunal pudo observar que al margen izquierdo de la referida carretera interna y muy próximo al caño en referencia, existía una tala y quema de árboles autóctonos de la zona, al igual que de una remoción de la capa vegetal del terreno. Prosiguiendo en el recorrido, y habiéndose avanzado, más o menos un kilómetro del trayecto de la carretera interna del predio, se llegó hasta un sector del fundo, en el que nos detuvimos, debido a que se pudo observar, que a su margen izquierdo, había una tala y quema de arboles y vegetación alta y mediana, y al margen derecho de la carretera interna, observó este tribunal, una quema en una porción de terreno del fundo. En este estado y encontrándose este Tribunal en el desarrollo de la presente inspección judicial, siendo la una y treinta de la tarde, se apersonaron en el predio una comisión integrada por el ciudadano Cesar Silva quien se identifico como Alcalde del Municipio Veroes, del estado Yaracuy, solicitando al tribunal le explicara o le informara, sobre el acto que se estaba realizando, manifestando, a viva voz, que él apoyaba a los campesinos, ocupantes del Fundo San Antonio, manifestando que consideraba que era un atropelló a los derechos del campesinado que se estuviera llevando a cabo el despliegue de las autoridades administrativas, civiles y militares con ocasión de la actuación del tribunal, y que no permitiría que se llevara a cabo ninguna otra actuación sobre el referido fundo. Seguidamente en virtud de la situación presentada, el ciudadano Juez como garante del mantenimiento y búsqueda de la paz social en el campo, procedió a indicar al ciudadano antes mencionado y a la comisión que lo acompañaba, el objeto de la misión que se estaba desarrollando y su finalidad, asimismo, se les hizo saber a estos ciudadanos, que en el acto, se encontraba presente el abogado OSMONDY CASTILLO SÀNCHEZ, Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy quien actúa en representación de los intereses del campesino, y que por tratarse de actuaciones que se encontraban dentro de las potestades y facultades jurisdiccionales del Tribunal Agrario que se encontraba constituido, no se podía impedir el cumplimiento de esta actuación. Luego de algunas intervenciones hechas por el defensor Agrario, antes identificado, de la autoridad militar que acompañaba al tribunal, así como de algunos de los ocupantes del predio, y controlado el escollo presentado, aclarada la situación, el tribunal se dispuso a darle continuación a la inspección Judicial, junto al equipo técnico que le acompañaba, siendo que a eso de las 2:00 pm, se advino un hecho de la naturaleza, de índole climático, como lo fuera, el haberse desatado una intensa lluvia, lo cual no permitió la continuación del recorrido, habida cuenta que aún quedaba una considerable extensión de terreno del predio que faltaba por inspeccionar, siendo dificultoso poder abordarlo en ese momento, ya que en el punto del terreno en que se encontraba el tribunal, se cortaba el camino por una quebrada, que por efecto de la lluvia, se cargaba de agua, lo que impedía el paso tanto de vehículos como de personas, razones estas por lo que este tribunal, ordena suspender la presente Inspección Judicial, pudiendo ordenar su continuación, por auto separado. Siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 pm), se ordena el retorno del tribunal a su sede de origen. (…).

Es importante señalar, que a través de la referida Inspección judicial, el tribunal pudo constatar de manera directa, circunstancias, situaciones y hechos de índole ambiental, específicamente, la intervención humana, que ha ocasionado impactos negativos y daños al medio ambiente, debido a que dentro del Fundo San Antonio, objeto de inspección judicial, se pudo observar tala de árboles forestales autóctonos, y de otras especies predominantes del sector, del mismo modo, el tribunal observó de manera directa, una remoción y quema de la capa vegetal de la superficie del suelo, con impacto negativo en los bosques naturales, así como en los cuerpos de agua existentes en la zona, tales como lo son la Quebrada Agua Negra y Quebrada Charípano, tributarias del Río Mayorica, hechos estos, que sin lugar a dudas, produce una afectación directa al ecosistema, recursos naturales y diversidad biológica.
En virtud del contenido de la referida inspección Judicial, advierte quien aquí decide, que tales actividades antropicas son susceptibles de degradar el ambiente, sin la debida autorización del órgano administrativo correspondiente.
En este sentido, es necesario que este juzgador, traiga a colación, el articulado del que resaltan de las disposiciones legales que aplican en materia de protección ambiental, y que pudiera delinear jurídicamente, lo referente a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, y sus recursos naturales: suelo, agua, flora y fauna, y a estos fines, hacemos la siguiente reproducción:
LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Definiciones
Artículo 3°.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en u n espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento Sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
(….).
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.
(….)..
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer a las generaciones futuras.
que interactúan como una unidad fundamental.
(…).
Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.
(…).
Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
(…).
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades.
(…).
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.

Principios para la gestión del ambiente
Artículo 4°.- La gestión del ambiente comprende:
1.- Corresponsabilidad: Deber del estado, la Sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2.- Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3.- Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
(….).
5.- Tutela Efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
(…).
7.- Limitación a los derechos individuales: Los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes especiales.
(…).
10.- Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
Artículo 22°.- La planificación del ambiente constituye un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
Artículo 23°.- Los lineamientos para la planificación del ambiente son:
1.- La conservación de los ecosistemas y el uso sustentable de estos, asegurando su permanencia.
(…).
3.- La armonización de los aspectos económicos, socioculturales y ambientales, con base en las restricciones y potencialidades del área.(…).
Artículo 80. Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.
2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.
3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.
6. Las que afecten los equilibrios de los humedales
7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.
9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.
10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.
11. Las que modifiquen el clima.
12. Las que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.
13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.
14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.
15. La introducción de especies exóticas.
16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan.
17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energías de las comunidades animales y vegetales.
18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.
19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo”.

LEY DE AGUAS:

Artículo 1. Objeto. Esta Ley :tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.
Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
(…)
Aguas superficiales: Cuerpos de aguas naturales y artificiales que incluyen los cauces de corrientes naturales continuos y discontinuos, así como las lechos de los lagos, lagunas y embalses.
Calidad de un cuerpo de agua: Caracterización física, química y biológica de aguas naturales para determinar su composición y utilidad para el hombre y a la mujer y demás seres vivos.
Ciclo hidrológico: Circulación de las masas de aguas en diferentes estados físicos interconvertibles entre si. que se da entre el ambiente y los seres vivos motorizada por la fuerza de gravedad y la energía solar.
Contaminación de las aguas: Acción y efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de. su calidad en relación con los usos, posteriores o cos su función ecológica. El Concepto de degradación de tan aguas, a los efectos de esta Ley, incluyen las alteraciones perjudiciales de su entorno.
Artículo 5. Principios de la gestión integral de las aguas. Los principios que rigen la gestión integral de las aguas se enmarcan en el reconocimiento y ratificación de la soberanía plena que ejerce la República sobre las aguas y son:
1. El acceso al agua es un derecho humano fundamental.
2. El agua es insustituible para la vida, el bienestar humano, el desarrollo social y económico, constituyendo un recurso fundamental para la erradicación de la pobreza y debe ser manejada respetando la unidad del ciclo hidrológico.
3. El agua es un bien social. El Estado garantizará el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas, según sus requerimientos.
(…).
6. El uso y aprovechamiento de las aguas debe ser eficiente, equitativo, óptimo y sostenible.
(…).
8. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar la conservación de las fuentes de aguas, tanto superficiales como subterráneas.
(…).
10. Las aguas por ser bienes del dominio público no podrán formar parte del dominio privado de ninguna persona natural o jurídica.
11. La conservación del agua, en cualquiera de sus fuentes y estados físicos, prevalecerá sobre cualquier otro interés de carácter económico o social.
12. Las aguas, por ser parte del patrimonio natural y soberanía de los pueblos, representa un instrumento para la paz entre las naciones.
Artículo 6. Bienes del dominio público. Son bienes del dominio público de la Nación:
1. Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.
2. Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80mts.) a ambas márgenes de los ríos no navegables o intermitentes y cien metros (l00 mts.) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a partir del borde del área ocupada por las crecidas, correspondientes a un periodo de retomo de dos coma treinta y tres (2.33) años.
Quedan a salvo, en los términos que establece esta Ley, los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 7. Declaración de utilidad pública e interés general. Se declara de utilidad pública e interés general la gestión integral de las aguas.
Artículo 10. Conservación y aprovechamiento sustentable. La conservación y aprovechamiento sustentable de las aguas tiene por objeto garantizar su protección, uso y recuperación, respetando el ciclo hidrológico, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las demás normas que las desarrollen.

De las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de las aguas
Artículo 53. Figuras. Se constituyen Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de las aguas:
1.- Las zonas protectoras de cuerpos de agua.
2.- Las reservas hidráulicas.
3.- Las Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas Forestales, entre otras figuras jurídicas que constituyan Reservorios tanto de aguas superficiales como subterráneas.
Artículo 54. Zonas protectoras de cuerpos de agua. Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna silvestre asociada.
Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:
1.- La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.
2.- La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
3.- La zona en contorno a lagos y lagunas naturales, y a embalses construidos por el Estado, dentro de los límites que indique la reglamentación de esta Ley.

LEY DE BOSQUES:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno
Capítulo I Responsabilidades y competencias del Estado Competencias del Ejecutivo Nacional
Declaratoria de utilidad pública e interés social
Artículo 4. Se declaran de utilidad pública e interés social la conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques, el patrimonio forestal y el desarrollo de las cadenas productivas forestales.
Fines de la gestión forestal
Artículo 7. La gestión forestal, entendida como el conjunto de acciones y medidas orientadas a lograr la sustentabilidad de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, debe orientarse al logro de los siguientes fines:
1.- Manejo sustentable del patrimonio forestal bajo el enfoque de integralidad y uso múltiple
2.- Protección de los bosques, conservación de fuentes hídricas y diversidad biológica. 3.- Recuperación y aumento de la cobertura boscosa en el territorio nacional.
4. Fomento de plantaciones forestales de uso múltiple y sistemas agroforestales.
5. Promoción de la silvicultura urbana y arborización sustentable de las ciudades y demás centros poblados.
6. Democratización del acceso y uso de los múltiples bienes y beneficios derivados de los ecosistemas forestales.
7. Inclusión de la cultura del bosque en todos los niveles y procesos de educación y formación de la ciudadanía.
8. Generación y sistematización de la información sobre el estado y características del patrimonio forestal.
9. Consolidación y divulgación de la información contenida en los sistemas de información forestal.
10. Fomento de la investigación dirigida al conocimiento del patrimonio forestal y a su uso múltiple e integral.
11. Innovación y transferencia de tecnologías limpias y técnicas de bajo impacto aplicables al manejo forestal.
12. Formación de redes y cadenas socioproductivas forestales basadas en esquemas orientados a la diversificación de actividades de industrialización y procesamiento de materia prima forestal.
13. Fomento de la propiedad social y el manejo sustentable del patrimonio forestal y sus derivados.
14. Implementación de programas de estímulo y apoyo técnico y financiero al manejo sustentable del patrimonio forestal.
15. Ordenación y reglamentación de usos en áreas forestales.
16. Creación y funcionamiento de un sistema de monitoreo y supervisión continuos sobre el patrimonio forestal y las actividades asociadas al mismo.
17. Optimización de los procedimientos y trámites administrativos vinculados al manejo y conservación del patrimonio forestal.
18. Prevención y disminución de ilícitos contra el patrimonio forestal.
Artículo 8. Es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, garantizar la sustentabilidad de los bosques y el patrimonio forestal, así como dirigir la gestión forestal hacia el logro de los fines establecidos en esta Ley, bajo los lineamientos de la política nacional forestal. Las instituciones del Poder Público Nacional, en el ámbito de sus competencias derivadas del ordenamiento jurídico vigente, deben asumir la tutela del patrimonio forestal y en particular de los bosques, garantizando el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Componentes del patrimonio forestal Definición
Artículo 42. El patrimonio forestal del país comprende todos los tipos de bosques naturales o plantados, los árboles fuera del bosque, otras formaciones vegetales no arbóreas asociadas o no al bosque, las tierras de vocación forestal y los productos forestales. Bosque natural
Artículo 43. A los efectos de esta Ley, se considera bosque natural al ecosistema que abarque superficies iguales o mayores a media hectárea (0,5 Ha.), que se ha formado espontáneamente mediante la interrelación entre los factores bióticos y abióticos específicos de un determinado espacio geográfico, caracterizado por dominancia de individuos de especies forestales arbóreas. Bosque plantado
Artículo 44. A los efectos de esta Ley, se entiende por bosque plantado el ecosistema dominado por individuos arbóreos creado por acción humana a partir del establecimiento en superficies iguales o mayores a media hectárea (0,5 ha.), de una o varias especies forestales en función de los elementos bióticos y abióticos característicos del área, con fines de uso múltiple. Árboles fuera del bosque
Artículo 45. Los árboles fuera del bosque comprenden los individuos arbóreos que se encuentran en áreas rurales o urbanas, aislados o en grupos localizados en superficies menores a media hectárea (0,5 Ha.).
Formaciones vegetales no arbóreas asociadas o no al bosque
Artículo 46. Las formaciones vegetales no arbóreas caracterizadas por distintas formas de vida asociadas o no al bosque, son elementos indispensables para el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los ecosistemas forestales y por ende, debe asegurarse la conservación tanto de la formación en su conjunto como de las distintas especies que la integran en los términos que determine la autoridad ambiental. Tierras de vocación forestal
Artículo 47. Son tierras de vocación forestal, los terrenos provistos o no de vegetación que por su localización, características, funciones, potencialidades y uso actual o por disposición de una norma jurídica, deben destinarse al uso forestal. Productos forestales Artículo 48. Son productos forestales, los que resultan del aprovechamiento de vegetación en general maderables y no maderables, tales como madera, frutos silvestres, raíces, hojas, tallos, cogollos, semillas, savia y corteza; goma, resina y látex; frutos oleaginosos silvestres y sus derivados; lanas vegetales, textiles y fibras; pulpa y celulosa; plantas medicinales, arbustos y lianas, gramas y mantillas, cañas amargas, bambú, leña y carbón vegetal obtenido de subproductos forestales maderables y cualquier otro susceptible de aprovechamiento.
Sección Primera: Áreas bajo Régimen de Administración Especial para la Conservación del Patrimonio Forestal
Artículo 62. Las áreas para la conservación del patrimonio forestal son aquellas sujetas a regulaciones especiales, que por sus características o localización, se destinan a la conservación de ecosistemas y recursos forestales, en los términos previstos en esta Ley y su reglamento.
Se consideran como tales:
1. Las áreas bajo régimen de administración especial que tengan como fin la protección integral de recursos naturales, tales como zonas protectoras, parques nacionales, monumentos naturales y reservas de biosfera, sin perjuicio de otras categorías de ordenamiento territorial que tengan este fin.
2. Las áreas bajo régimen de administración especial que tengan como fin el manejo sustentable del patrimonio forestal, tales como reservas forestales, áreas boscosas bajo protección, zonas protectoras del patrimonio forestal y otras áreas de la misma naturaleza jurídica, establecidas de conformidad con lo previsto en la ley y las normas. Reservas forestales
Artículo 63. Las reservas forestales son áreas bajo régimen de administración especial, decretadas por el Ejecutivo Nacional en terrenos baldíos, ejidos y en otros propiedad de la Nación, constituidas por extensiones, posean o no cobertura boscosa, con reconocida capacidad productiva forestal, que por su situación geográfica y composición florística se destinen al aprovechamiento del patrimonio forestal y a la generación de productos y beneficios ambientales mediante el plan de manejo respectivo. Áreas boscosas bajo protección Artículo
64. Son áreas boscosas bajo protección aquellas áreas sujetas al régimen de administración especial, decretadas por el Ejecutivo Nacional en terrenos de propiedad privada con cobertura boscosa y reconocida capacidad productiva, que por su situación geográfica y composición florística se destinan al aprovechamiento del patrimonio forestal y a la generación de bienes y beneficios ambientales, mediante el plan de manejo respectivo, el cual se ejecuta bajo estricto control y supervisión del Ministerio del Poder Popular en materia de ambiente. Objetivos Artículo
65. Las reservas forestales y áreas boscosas bajo protección están orientados a:
1. Proteger y mantener a largo plazo la producción permanente de la masa forestal y su diversidad biológica, así como otros valores naturales que se encuentren presentes en el área.
2. Promover prácticas de manejo sustentable con fines de producción forestal.
3. Mantener el bosque en las condiciones necesarias para asegurar la presencia de sus comunidades bióticas así como de las características físicas del ambiente.
4. Preservar la base de recursos naturales contra la implantación de modalidades de uso de tierras que sean perjudiciales para el aprovechamiento forestal sustentable.
5. Contribuir al desarrollo nacional, regional y local. Zonas protectoras del patrimonio forestal
Artículo 66. Las zonas protectoras del patrimonio forestal son aquellas imprescindibles para asegurar la protección y conservación del patrimonio forestal, declaradas por ley o decretadas como tales por el Presidente o Presidenta de la República.
Zona protectora declarada por ley
Artículo 67. Se declara zona protectora una franja con un ancho mínimo de trescientos metros (300mts) de cada lado, paralela a las filas de montañas y bordes inclinados de mesetas, tomando como referencia cambios significativos de pendientes, cotas altitudinales y coordenadas Unidades Transversa Mercator (UTM).
Artículo 70. Los terrenos donde se localicen bosques naturales no podrán considerarse ociosos e incultos. Cuando por disposición de la ley, los terrenos admitan usos conformes distintos al forestal que conlleven la afectación de vegetación para el desarrollo de actividades, estos podrán permitirse o autorizarse, considerando las opciones más favorables al bosque natural, basadas en su permanencia o menor intervención, de acuerdo al correspondiente estudio de impacto ambiental y sociocultural.
Artículo 71. Son áreas de reserva de medio silvestre las porciones de terreno que deben demarcarse en predios rurales, con el objeto de conservar el equilibrio ecológico y proteger el patrimonio forestal y la diversidad biológica de la zona, ya sea a través de la conservación de espacios donde el ecosistema forestal local o las especies autóctonas se presentan inalterados o muy poco modificados; o mediante la aplicación de medidas para la restauración o recuperación ambiental en espacios aptos para este fin.

Es importante destacar, que todas las afectaciones e impactos negativos al medio ambiente, que se pudieron observar dentro del fundo San Antonio, quedaron reflejados de manera particularizadas y caracterizadas, en el informe de Experticia practicada por el Ministerio deL Poder Popular para el Ecosocialismo, y que fuera ordenada por este tribunal, el cual fue agregado al cuaderno de medida, en fecha 19 de Septiembre de 2018, cursante a los folios que van del 141 al 164, y de cuyo contenido, se permite este juzgador extraer lo siguientes aspectos más significativos:
(…)
REGLAMENTACION DEL ESPACIO
El Fundo “San Antonio”, se encuentra dentro de un sistema de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), conformada por:
1.- Área Rural de Desarrollo Integral “Valles del Río Aroa” (ARDIVRA). Según Decreto 804, de fecha 16/10/1980, publicada en Gaceta Oficial N° 32.092, de fecha 17/10/1980.
2.- Zonas Protectoras Sierra de Aroa (ZPSA), creada bajo Decreto N° 1.224, de fecha 02/11/1990, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.250, de fecha 18/01/1991, Reglamentada mediante Decreto N° 1.225, de fecha 02/11/1990, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.250, de fecha 18/01/1991. .
3.- Cuenca Alta del Río Cojedes (ZPCARC), creada bajo Decreto N° 105, de fecha 26/05/1974, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.655, de fecha 27/05/1974.

OBSERVACION OBTENIDAS EN EXPERTICIA AL FUNDO SAN ANTONIO.

1.- Predio ocupado por la ciudadana LUISA VELINA REYES, C.I. N° V- 3.331.151,
Coordenadas UTM N: 1.168.415, E: 548.837.

a. Lote de Terreno Ocupado: 34 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: La actividad económica principal es la ganadería bovina doble propósito de leche y carne, para un total de 36 animales. Se observó cultivos agrícolas de musáceas y ocumo, en la parte izquierda del río Charipano, donde han expandido la frontera agrícola hacia la zona protectora del mencionado cuerpo de agua.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Posee una vegetación que conforma un bosque de galería. Se observó una laguna para el almacenamiento de agua utilizado para el consumo animal. Se constató la existencia de vegetación alta mediana y baja en los potreros, algunos potreros con pasto asociado a la vegetación arbustiva.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Se constató la existencia de vegetación alta mediana y baja en los potreros, algunos potreros con pasto asociado a la vegetación arbustiva. El predio es dividido por la carretera de penetración del eje norte, el segundo lote de terreno se encuentra un cuerpo de agua de régimen intermitente, el cauce se encuentra totalmente vegetado. Existen cercas internas y perimetrales. Se observó cultivos agrícolas de musáceas y ocumo a la margen izquierda del río Charipano.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se evidenciaron afectaciones recientes, tales como: tala de un árbol de la especie mamón con un ficus, igualmente se evidenció la tala y aprovechamiento de árboles de porte mediana de la especie guasito, barbas de palo o palo de maría, para ser apostado en la construcción de cercas, también se observó la tala y maceramiento de árboles de porte mediano de la especie jarillo, en la parte sur del predio donde existe vegetación mediana y alta, se encontraron dos tocones de árboles forestales costanera, ramos de árboles talados de la especie apamate, estos árboles fueron talados en la zona protectora de cuerpos de agua, con el fin de aprovecharlos para la obtención de productos forestales. Se evidenció la tala y el aprovechamiento de tres (03) árboles de la especie carbonero, flor amarillo y guácimo, como también maceramiento de una población de árboles de la especie jarillo, en un área que forma una depresión con características de naciente y aguas abajo e existe un afloramiento de agua. Igualmente se evidenció tala y podas de árboles en una franja paralela a la vía del eje norte. En la entrada del predio se observó la construcción de una terraza por métodos manuales el material resultante fue utilizado para la construcción.
f. Conclusión: En la inspección realizada en el predio no se observaron nuevas afectaciones, solo la que existían en fechas días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018, por el tiempo transcurrido y la temporada de invierno, se ha ido desarrollando la vegetación. Este lote se encuentra afectado por el ARDIVRA y ZPCARC.
2.- Predio ocupado por la ciudadana MARCO DE JESÚS SÁNCHEZ TOVAR, C.I. N° V- 11.648.993, Coordenadas UTM N: 1.169.326, E: 550801.

a. Lote de Terreno Ocupado: 26 hectáreas, dividido en dos lotes de terreno, cada uno con 13 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: La ganadería bovina.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Vegetación emergente, existen árboles dispersos en potreros y cercas vivas, existe una laguna artificial y otra natural de forma circular que llaman pozo debido a que mantiene agua durante todo el año.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal : El primer lote de terreno posee una superficie de treces (13) hectáreas aproximadamente, el lote total de terreno es utilizado para la cría de ganado bovino, el terreno se encuentra dividido en cercas de alambre púa, los proteros se encuentran cultivado de pasto bracaria, asimismo vegetación emergente en potrero, existe árboles dispersos en potreros y cercas vivas; se apreciaron 29 animales bovinos entre vacas, toros y becerros pastando en potreros, existe una laguna artificial y otra natural de forma circular que llaman pozo debido a que mantiene agua durante todo el año. El lote de terreno presenta relieve de pie de montaña, con ligeras ondulaciones. El segundo lote de terreno posee una superficie de trece (13) hectáreas aproximadamente, el cual, es utilizado para la cría de ganado bovino, se observo una plantación de cítrico muerta en pies entre los pastizales, afectada por quema en la época de verano del año 2017. toda el área se encuentra cubierta de pastizales, presenta topografía ondulada. No se observo afectación para el momento de la inspección.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: se realizo inspección a solicitud del Ministerio Publico de la Fiscalía 6ta y 90 con competencia Nacional, evidenciándose la podas y tala de árboles de porte mediano con el fin de eliminar la sombra en potreros, fueron árboles de porte mediano, ubicados en el primer lote de terreno. El segundo lote de terreno no se evidencio afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: En inspección realizada en el predio no se observan nuevas afectaciones, solo las que existían en fecha 10/01/2018, 21y22/03/2018, por el tiempo transcurrido y la temporada de invierno se ha ido desarrollando la vegetación. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
3.- Predio ocupado por la ciudadano MARCO PINEDA, C.I. N° E- 24.557.472,
Coordenadas UTM N: 1.169.375; E: 549.380.

a. Lote de Terreno Ocupado: 16 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: la principal es la cría de ganado y cultivo.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: no se observaron elementos naturales.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Ocupa un lote de terreno con una superficie de dieciséis (16) hectáreas, de las cuales trece (13) son utilizadas para la cría se ganado Bovino y tres (3) para cultivos de subsistencia, todo el terreno se encuentra dividido para los mencionados usos, para el momento de la inspección se encontraban doce (12) animales bovinos entre vacas, toros y becerros, se encuentra una laguna artificial y un pozo tipo aljibe donde realizan aprovechamientos de agua para consumo domestico y agrícola. Se observó pasto en potreros, algunos de estos en vegetación baja, no se afectación de recursos naturales recientes.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se evidenció la limpieza y mantenimiento de potreros con el fin de mejorar las condiciones de pasto, la podas y aprovechamiento de árboles, aserrío en sitio para ser utilizado dentro del mismo predio.
f. Conclusión: En la inspección no se observo afectación reciente, solo las existían en fecha 10/01/2018, 21 y 22/03/2018. este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
4.- Predio ocupado por la ciudadana GREZZI JAQUELINE LINARES ROJAS, C.I. N° V- 15.769.201, Coordenadas UTM N: 1169.190, E: 548.884.

a. Lote de Terreno Ocupado: 15 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría de ganado y cultivos de subsistencia.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: En los mismos hay una vegetación alta, mediana y baja, asociada al pasto.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: El predio reencuentra dividido en potreros, en los mismos hay vegetación alta, media y baja asociada al pasto. Para el momento de la inspección 12 animales entre vacas y becerros, 1 caballo y 1 ovejo, existen dos (2) lagunas artificiales de vieja data, se observó la afectación por limpieza y quema de vegetación mediana y baja en una superficie de media hectárea (1/2), se emplearon herramientas menores como machete.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se evidenció la tala de un árbol de la especie guásimo con el fin de aprovecharlo para estantillo, recientemente iniciaron la actividad de limpieza de potrero con herramientas menores, igualmente se evidenció vegetación con coloración amarilla, por aplicación de químicos, potreron, el cual es utilizado para el control de maleza.
f. Conclusión: Se observó afectación de vegetación mediana y baja en la actividad de tala y quema de una superficie de media (1/2) hectárea, con data de aproximadamente 10 días. Este lote se encuentra afectado por el ARDIVRA y ZPCARC.
5.- Predio ocupado por la ciudadana CHARLY TORREALBA, C.I. N° V- 16.043.011,
Coordenadas UTM N: 1.169.111, E: 548.434.

a. Lote de Terreno Ocupado: 2,5 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cultivo agrícola y de subsistencia. Todo el terreno se encuentra cultivado de coco desde hace 2 años.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: El lote de terreno se encuentra ubicado en una loma, donde la pendiente oscila entre (10 y 12%), existe una laguna en el lateral norte de la parcela.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: No se observó ninguna afectación reciente de recursos naturales.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se evidenció maceramiento de un árbol de la especie samán de vieja data. El árbol se encontraba muerto en pie, el mantenimiento de la plantación de coco la realizaban con maquinaria pesada tipo tractor y arado entre los callejones, cultivo de auyama, caraota y yuca.
f. Conclusión: El predio no presentó afectación de recursos naturales recientes, la vegetación existente es maleza entre la plantación de coco. Este lote se encuentra afectado por el ARDIVRA y ZPCARC.
6.- Predio ocupado por la ciudadana PEDRO JOSÉ SILVA PACHECO, C.I. N° V- 16.043.011, Coordenadas UTM N: 1169436, E: 548375.

a. Lote de Terreno Ocupado: 10 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Pastoreo de ganado bovino.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Quince (15) árboles de porte mediano de la especie samán.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Se evidenció la tala de vegetación mediana y baja en la actividad de limpieza de potrero con el fin de establecer pasto, la afectación de recurso natural la realizaron paralela a la carretera agrícola El Chino-Pueblo Nuevo. La afectación es de ½ hectárea de terreno, la misma se realizó con herramientas menores, para el momento de la inspección no se observó cuerpo de agua en el área de la afectación. Se observó la construcción reciente de casa de bahareque donde pernoctan las personas que laboran en el predio.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se observó ninguna afectación, la superficie total del predio se encontraba cubierta de vegetación alta mediana y baja. métodos manuales el material resultante fue utilizado para la construcción.
f. Conclusión: Se observó la afectación de vegetación mediana y baja en una superficie de ½ hectárea con el fin de establecer pasto para la consolidación de potreros, la vegetación median está conformada por árboles de especie samán, la vegetación baja predomina caujaro, yacure, tima de porte bajo. Este lote se encuentra afectado por el ARDIVRA y ZPCARC.
7.- Predio ocupado por la ciudadana DIORMELIS RODRÍGUEZ, C.I. N° V- 15.285.255, Coordenadas UTM N: 1169777, E: 550375.

a. Lote de Terreno Ocupado: 25 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría de ganado bovino, donde 8 animales son de doble propósito para orden leche y carne..
c. Elementos naturales observados durante la experticia: El relieve es predominantemente ondulado.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Existe la construcción de una casa de adobe, para la elaboración de los bloques utilizados se construyó una fosa párale aprovechamiento de material tipo tierra amarilla, la misma posee una profundidad de 1 metro por tres metros de diámetro. Para el momento de la inspección no se observó ninguna afectación, solo la fosa con vieja data.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se observó afectación del recurso suelo en la construcción de una fosa de un metro de profundidad.
f. Conclusión: No se encontró afectación reciente, solo la fosa construida en épocas anteriores, los potreros se encontraban cubierto de pasto sin indicio de afectación. Este lote se encuentra afectado por el ARDIVRA y ZPCARC.
8.- Predio ocupado por la ciudadana Ester Vásquez, C.I. N° V- 7.580.365, esposa del ciudadano Jorge José Almeida C.I. N° V-4.481.406 que labora en dicho predio, Coordenadas UTM N: 1168680, E: 548770.

a. Lote de Terreno Ocupado: 5 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría de ganado y producción agrícola.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Las 4 hectáreas se caracterizan por presentar un relieve de loma con un rango pendiente que oscila entre el 18% y 20%..
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Las 4 hectáreas se caracterizan por presentar un relieve de loma con un rango pendiente que oscila entre el 18 y 20%. , cultivada con pasto gamelote, se evidenciaron tocones de épocas anteriores. Las áreas destinadas para la producción agrícola presentan una superficie de una (01) hectáreas, se ubica paralela a la carretera de penetración y es dividida por la quebrada Charipano, donde existe vestigio de afectación de épocas anteriores. Se observó el cultivo de yuca, ocumo y plátano
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se evidenció limpieza de terreno, maceramiento de pasto, también se observaron tocones producto de la limpieza, maceramiento de árboles para provocar la muerte, rastro de carbón lo que indica que el área fue afectada y quemada en épocas anteriores por métodos manuales el material resultante fue utilizado para la construcción.
f. Conclusión: Para el momento de la inspección no se observó nueva afectación, existe vestigio de afectación de épocas anterior. Este lote se encuentra afectado por el ARDIVRA y ZPCARC.
9.- Predio ocupado por la ciudadana EMERSON VLADIMIR ESTRADA AGUERO, C.I. N° V- 13.236.055, Coordenadas UTM N: 1169415, E: 549841.

a. Lote de Terreno Ocupado: 14 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Un cuarto (1/4) de hectárea cultivada con yuca, plátano, auyama, tabaco y caña.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Nueve (09) hectáreas bajo bosque. Dicho terreno lindera con la quebrada Charipano, posee relieve de loma, existen árboles dispersos y una población de palma de agua.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Se evidencia el establecimiento de pasto y un área de cuarto (1/4) de hectárea cultivada con yuca, plátano, auyama, tabaco y caña. Existe un corral construido con estantillo y alambre púas, también existe una casa construida de bloque rojo
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Los potreros le habían realizado mantenimiento debido a los indicadores encontrados tales como: tocones de árboles y tocones de palma de agua. Rastro de carbón, macollas de pasto con rastro de carbón, igualmente se evidenció pasto tierno siendo este otro indicador que el área fue quemada
f. Conclusión: No reencontraron afectaciones e recientes, solo la evidencias de épocas anteriores, de tala y quema. Este lote se encuentra afectado por el ARDIVRA y ZPCARC.
10.- Predio ocupado por el ciudadano JERFENSON CHIRINO, C.I. N° V- 24.942.235, Coordenadas UTM N: 1169141, E: 548.742.

g. Lote de Terreno Ocupado: 7 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría de ganadería Bovina.
i. Elementos naturales observados durante la experticia: Loma de Relieve accidentado con pendientes que oscilan entre 15 y 20% y 25 y 30%. bajo bosque.
j. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Existe asociaciones boscosas en las vertientes, donde discurren fuentes de aguas, parte de estas áreas boscosas han sido intervenidas por actividad de zócalo.
k. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Limpieza de vegetación mediana y baja, tala de árboles de especie flor amarillo, aprovechamiento de productos forestales tales como estantillo para cercas, los árboles fueron talados en un área donde se forma una naciente, en el mismo sitio de tala y aprovechamiento se evidenció la apertura de un hoyo de 50 Cm de profundidad, donde se observó un espejo de agua, se presume que sea un afloramiento de agua. En otro lote de terreno se observó la afectación de vegetación por actividad de zócalo (eliminación del soto bosque), tala de árboles con doble fin, eliminación de sombra para potreros, en otra área donde existe una población de palma de agua, se observó la tala de palma de agua y de la especie flor amarillo.
l. Conclusión: Para el momento de la inspección no se encontró nuevas afectaciones, se evidenciaron las ya mencionadas. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
11.- Predio ocupado por la ciudadana JACKDY VLADIMIR BARBOZA , C.I. N° V- 12.279.219, Coordenadas UTM N: 1.167.446, E: 549.849.

a. Lote de Terreno Ocupado: 42 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría ganadería bovina
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Existen asociaciones boscosas en las vertientes, donde discurren fuentes de agua una laguna natural,
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: observando la existencia de una vivienda con pared de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, del mismo modo se observa un corral para el resguardo de animales bovinos, existen cuarenta y dos (42) animales en el predio, dicha actividad ganadera es de doble propósito para carne y leche, el lote de terreno esta conformado por tres potreros para una superficie total de cuarenta y dos hectáreas (42) aproximadamente, cultivado en pasto para consumo animal, se observan árboles dispersos en potreros y cercas vivas, en unos de los potreros existe una laguna natural de dimensiones de 20 m de largo por 30 m de ancho con una profundidad de 2 m aproximadamente utilizada para el abrevadero de los semovientes, en el sector sur de la parcela existe un bosque de galería conformado por estrato alto, medio y bajo, sin vestigio de afectación .
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se realizo inspección de solicitud del Ministerio Público de la Fiscalía 6ta y 90 con competencia nacional, para el momento de la inspección no se evidencio afectación de recursos naturales, se observo la producción de queso y labores de ordeño.
f. Conclusión: Para el momento de la inspección no se encontró nuevas afectaciones, de recursos naturales dentro del predio, mantiene la producción pecuaria en carne y leche este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y ZPCARC.
12.- Predio ocupado por la ciudadana ELIZABETH GARCIA, C.I. N° V-14.442.941, Coordenadas UTM N: 1.168.058, E: 550.210.
a. Lote de Terreno Ocupado: 13 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría ganadería bovina
c. Elementos naturales observados durante la experticia: no se observaron elementos naturales
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Es un lote de terreno que posee una superficie de trece (13) hectáreas, conformada por dos potreros cultivada de pasto para el consumo animal, divididos con alambre de púa y establecidos con data mayor a 10 años aproximadamente, los terrenos son relativamente plano. Dentro de los mismo se encuentra árboles forestales dispersos y una laguna de forma circular de vieja data, que fue dividida para el ganado de distintos predios para ser uso de la misma, se observaron diecisiete (17) animales bovino en el predio, no se observa afectación de recursos naturales.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se realizo inspección a solicitud del Ministerio Público de la fiscalía 6ta y 90 con competencia nacional, para el momento de la inspección no se evidencio afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: En el periodo inspeccionado no se encontró vestigio de afectación, los potreros se encuentran bajo pasto, para el consumo de los animales bovinos este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
13.- Predio ocupado por la ciudadana ELIZABETH GARCIA, C.I. N° V-14.442.941, Coordenadas UTM N: 1.168.058, E: 550.210.

a. Lote de Terreno Ocupado: 13 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría ganadería bovina
c. Elementos naturales observados durante la experticia: no se observaron elementos naturales
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Es un lote de terreno que posee una superficie de trece (13) hectáreas, conformada por dos potreros cultivada de pasto para el consumo animal, divididos con alambre de púa y establecidos con data mayor a 10 años aproximadamente, los terrenos son relativamente plano. Dentro del mismo se encuentra árboles forestales dispersos y una laguna de forma circular de vieja data, que fue dividida para el ganado de distintos predios para ser uso de la misma, se observaron diecisiete (17) animales bovino en el predio, no se observa afectación de recursos naturales.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se realizo inspección a solicitud del Ministerio Público de la fiscalía 6ta y 90 con competencia nacional, para el momento de la inspección no se evidencio afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: En el periodo inspeccionado no se encontró vestigio de afectación, los potreros se encuentran bajo pasto, para el consumo de los animales bovinos este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
14.- Predio ocupado por el ciudadano HUGO GONZALEZ, C.I. N° V-3.457.641, Coordenadas UTM N: 1.168.427, E: 550.920.

a. Lote de Terreno Ocupado: 23 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: El terreno presenta ligeras ondulaciones, la quebrada Charipano, cruza el predio encontrándose un bosque de galería sin vestigios de afectación.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Se observa un lote de terreno de veintitrés hectáreas (23) en total, divide en tres potreros, cercada con alambre de púa, es utilizada para la producción pecuaria, el predio cuenta con un corral construido de madera y techo de zinc, el terreno se encuentra cultivado de pasto.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se evidencio afectación de recursos naturales en la zona protectora de cuerpo de agua y aprovechamiento de madera y construcción de corral, el área se encuentra cultivada de pasto.
f. Conclusión: En la inspección al predio se observo la cría de ganado bovino, potreros ya establecidos, sin mantenimiento y sin afectación para el momento de la inspección este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
15.- Predio ocupado por el ciudadano JOSÉ GARCÍA, C.I. N° V-15.283.580, Coordenadas UTM N: 1.163.436, E: 550.590.

a. Lote de Terreno Ocupado: 20,5 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: producción pecuaria, en la actividad de elaboración de queso y cría
c. Elementos naturales observados durante la experticia:
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Se constató un tendido eléctrico construido con material propio del predio, en la zona protectora se observó el establecimiento de un conuco de subsistencia como es plátano, yuca y lechosa. En el área del conuco se observaron 27 tocones por la actividad de tala de árboles de los cuales 25 de ellos fueron de la especie jarillo y 2 de la especie castaño. En el talud derecho del rio Charipano se constató la tala y quema de árboles forestales de la especie jabillo en una población de 14 árboles, actividad realizada en la zona protectora de cuerpo de agua
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se evidenció afectación de recursos naturales en la zona protectora de cuerpo de agua con el fin de establecer conuco de subsistencia.
f. Conclusión: Se evidenció la afectación de vegetación, mediante tala y quema de árboles forestales en la zona protectora del río Charipano con el fin de consolidar el cultivo de musáceas, yuca y lechosa. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
16.- Predio ocupado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, C.I. N° V-19.005.882, Coordenadas UTM N: 1.168.849, E: 550.179.

a. Lote de Terreno Ocupado: 13 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: producción pecuaria
c. Elementos naturales observados durante la experticia:
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: El lote de terreno se encuentra dividido en potreros, cultivados de pasto gamelote, presenta una laguna de dimensiones de 25 m X5m, de profundidad para el abrevadero del ganado. Se observaron bovinos en uno de los potreros. No se evidenció afectación de los recursos naturales, como tampoco infraestructura ni cultivos agrícolas en dicho predio.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se evidenció afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: Se observó que el predio se encuentra establecido con pasto y sin ninguna afectación. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
17.- Predio ocupado por la ciudadana MARILIS CONTRERAS, C.I. N° V-No aportó información, Coordenadas UTM N: 1.168.355, E: 550.745.

a. Lote de Terreno Ocupado: 30 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción agropecuaria
c. Elementos naturales observados durante la experticia: El relieve presenta ondulaciones. El terreno se encuentra cubierto de vegetación alta, media y baja.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Se observó una laguna de vieja data para el abrevadero del ganado. Se evidenciaron asociaciones de pasto entre el bosque, las cercas perimetrales y divisoria se encuentran con vegetación, en el recorrido se constató la presencia de bovinos en el predio, no existe infraestructura ni cultivos agrícolas en dicho predio.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se evidenció afectación de recursos naturales, debido a que el predio no cuenta con el mantenimiento de potrero.
f. Conclusión: Se constató la existencia de vegetación alta, media y baja en potrero, el ganado bovino se encontraban en uno de los potreros. No se evidenció afectación de recursos naturales. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
18.- Predio ocupado por la ciudadana MARINA MENDOZA, C.I. N° V-21.706.173, Coordenadas UTM N: 1.168.456, E: 551.086.

a. Lote de Terreno Ocupado: 12,2 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción agropecuaria
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Al este del predio se encuentra un lote de terreno que presenta relieve montañoso.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Se observó un lote de terreno dividido en dos potreros cultivado de pasto (gamelote) en relieve es ondulado, existen dos lagunas de dimensiones de 20 m X 10 X2 de profundidad para almacenar agua y se utiliza como abrevadero del ganado, lo alrededores de la laguna están cubiertos de vegetación autóctona, existe un pozo de agua profundo construido anterioridad y resguardo en una casa bajo techo, se observó una manguera de tres pulgadas para conducir agua hasta un tanque de concreto armado con anillos de cemento, con capacidad de 18 mil litros aproximadamente, con una altura de cuatro metros y tres de diámetros, se evidenció un infraestructura (corral de hierro) en condiciones regulares que es utilizado párale resguardo del ganado. Así este del predio se encuentra un lote de terreno que presenta relieve montañoso, se observó afectación de vegetación en los tres estratos: Alta, media y baja para el establecimiento de cultivo de ciclo corto, se evidenció el establecimiento del cultivo del maíz en sentido de la pendiente en una superficie de aproximadamente una hectárea (1ha).
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se evidenció afectación de recursos naturales, debido a que el predio se encontraba establecido el pasto y la producción pecuaria.
f. Conclusión: Se observó el establecimiento de pasto, los potreros bien establecidos, al fondo del predio, sentido este, se evidenció la afectación de vegetación alta, mediana y baja, establecimiento de cultivo de ciclo corto (Maíz) en sentido de la pendiente; los cultivos de ciclo corto de pendiente mayores del 15% se debe utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
19.- Predio ocupado por la ciudadana BELKIS GUARÍN, C.I. N° V-13.797.607, Coordenadas UTM N: 1.168.533, E: 551.571.

a. Lote de Terreno Ocupado: 13,5 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria
c. Elementos naturales observados durante la experticia:
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: El lote de terreno es relativamente plano, no se observó laguna para el momento de la inspección, se encuentra dividido en potreros, cultivados de pasto de la variedad omidicola, los potreros se encuentran fundados, sin evidencia de infraestructura, para el momento de la inspección no se evidenció afectación de recursos naturales.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se evidenció afectación de recursos naturales, debido a que el predio se encontraba fundado y en producción.
f. Conclusión: No se evidenció afectación de recursos naturales. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
20.- Predio ocupado por el ciudadana BELKIS GUARÍN, C.I. N° V-13.797.607, Coordenadas UTM N: 1.168.533, E: 551.571.

a. Lote de Terreno Ocupado: 40 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Quebrada Agua Blanca.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Lote de terreno de cuarenta hectáreas (40ha) aproximadamente, dividida en cinco potreros, donde uno de ellos presentaba limpieza de vegetación arbustiva realizada con maquinaria pesada tipo tractor y rolo argentino, el cual éste corta la vegetación y remueve la capa superficial del suelo permitiéndole desarrollo de pasto, cultivada de pasto (gamelote y bracaria). Se evidenciaron cuatro lagunas de diferentes dimensiones y formas, para abrevadero del ganado, en donde sus bordes estaban cubiertos de vegetación arbustiva. Se evidenció un pozo artesanal (aljibe) con una profundidad de nueve (9) metros, el cual es utilizado para el consumo doméstico y agrícola. En el lateral izquierdo de la quebrada Agua Blanca, se evidenció la tala y quema de vegetación mediana y baja en una superficie de ¼ de hectárea. En el predio solo existe producción agropecuaria
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se evidenció afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: Para el momento de realizar la inspección, se evidenció afectación de recursos naturales por la actividad de tala y quema de vegetación mediana y baja en una superficie de un cuarto de hectárea (1/4 ha.), en la zona protectora de la quebrada Agua Blanca. Se observó limpieza y mantenimiento de potrero con maquinaria pesada en una superficie de cuatro (4) hectáreas aproximadamente Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
21.- Predio ocupado por el ciudadana ALBERTO BALDÍN, C.I. N° V-81.926.275, Coordenadas UTM N: 1.168.450, E: 551.972.

a. Lote de Terreno Ocupado: 35 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria
c. Elementos naturales observados durante la experticia: No observados.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Lote de terreno de treinta y cinco (35) hectáreas se encuentra dividido en seis (6) potreros, los cuales son utilizados para la producción pecuaria de leche y carne, teniendo un total de 55 animales bovino (vacas). El terreno es relativamente plano se encuentra cultivado de pastos de la variedad (gamelote) con árboles forestales dispersos.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se evidenció afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: Para el momento de realizar la inspección, no se evidenció afectación de recursos naturales. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
22.- Predio ocupado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA, C.I. N° V-AUSENTE, Coordenadas UTM N: 1.168.410, E: 552.001.

a. Lote de Terreno Ocupado: 11 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: No observados.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Lote de terreno de once (11) hectáreas se encuentra dividido en potreros cultivado de pasto, la vegetación emergente se desarrolló, para el momento de la inspección no se observo animales bovinos entre los potreros, no se evidenciaron afectación de recursos naturales. .
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se evidenció afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: se observo un lote de terreno destinado para la cría de ganado bovino, sin embargo para el momento de la inspección no se encontraba ningún semoviente, no se observo afectación de recursos naturales, los terrenos no le han realizado mantenimiento de potrero. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
23.- Predio ocupado por el ciudadano KLEIBER PARRA , C.I. N° V-15.108.215, Coordenadas UTM N: 1.168.027, E: 552.203.

a. Lote de Terreno Ocupado: 40 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Se observo un drenaje natural que cruza la carreta de penetración, dicho drenaje es la fuente para almacenamiento de agua para la laguna.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Lote de terreno de cuarenta (40) hectáreas los terrenos son relativamente plano, divididos en cinco (5) potreros, cultivado de pastos de las variedades (gamelote y bracaria), igualmente se observo una laguna construida de vieja data, dicha laguna presenta dimensiones de 20 metros de ancho por 30 metros de largo y 2 metros de profundidad, utilizada para almacenamiento de agua para el abrevadero del ganado. Existe un drenaje natural que cruza la carreta de penetración, dicho drenaje es la fuente de almacenamiento de agua de laguna. No existen infraestructuras dentro del predio, se observo un área tipo corral que es utilizado para las actividades de ordeño, en el lindero norte existe la zona protectora de un cuerpo de agua. .
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018 :se observo en la inspección se encontró vestigio de afectación de recursos naturales por quema de vegetación en potreros y cercas perimetrales, se observo afloramiento de agua en uno de los potreros sin estar cubiertos de vegetación.
f. Conclusión: Se inspecciono el lote de terreno, evidenciándose los potreros cubiertos de pasto, sin afectación reciente. Se evidencian animales en potreros. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.

24.- Predio ocupado por el ciudadano JAVIER BOLIVAR, C.I. N° V-AUSENTE, Coordenadas UTM N: 1.167.820, E: 552.273.

a. Lote de Terreno Ocupado: 35 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Se observo la quebrada charipano.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Lote de terreno de treinta y cinco (35) hectáreas el terreno es relativamente es plano ubicado por la margen izquierda de la quebrada agua blanca, el lote de terreno fue destinada para la cría de ganado bovino, este se encuentra cubierto de vegetación arbustiva sin pasto, además de una población de árboles forestales, no se evidencio infraestructura alguna en el lugar de inspeccionado. En el predio se observo la afectación de la zona protectora de la quebrada de agua blanca, ( charipano ), por la actividad de tala y quema, afectando las especies de Guácima y Samán, realizan la actividad de quema de tocones para eliminar vestigio de tala, la afectación para el momento de inspección era de un cuarto de hectárea.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se noto afectación de recursos naturales en la actividad de tala y quema de vegetación alta, mediana y baja en una superficie de un cuarto de hectárea ( ¼ ha) ubicado en la zona protectora de la quebrada agua blanca ( charipano )
f. Conclusión: En la inspección se observo la tala y quema de vegetación alta mediana y baja, con el fin de eliminar vegetación de la zona protectora de la quebrada agua blanca para establecer pasto, en inspecciones anteriores se observo la misma practica para afectaciones en el predio. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
25.- Predio ocupado por la ciudadana YAJAIRA MEDINA, C.I. N° V- 24.703.734, Coordenadas UTM N: 1.168.563, E: 552.008.

a. Lote de Terreno Ocupado: 19 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción agropecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Un caño con agua permanente.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Lote de terreno se encuentra dividido en potrero para la cría de ganado bovino, se evidenciaron 12 animales bovinos (vacas) para la producción de leche y carne, para el momento de la inspección no se observo afectación de recursos naturales reciente.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se observo afectación de recursos naturales por la actividad de quema, igualmente se evidencio un árbol caído, se presume que fue de forma natural por la exposición de raíces.
f. Conclusión: Se observo la existencia de un lote de terreno cultivado de pasto y vegetación emergente propia de potrero (Matón), la producción de leche y carne con la cría de ganado de doble propósito, no se evidencio afectación de recursos naturales recientes. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
26.- Predio ocupado por el ciudadano VALENTIN VENTURA C.I. N° V-4.971.229, Coordenadas UTM N: 1.168.817, E: 552.045.
a. Lote de Terreno Ocupado: 17 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: No se observo recursos naturales
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Posee un lote de terreno de diecisiete (17) hectáreas, presenta relieve relativamente plana, la superficie total del terreno se encuentra cultivada de pasto de la variedad bombacácea, se observo vegetación invasora al pasto, posee una laguna circular con el fin de almacenar agua para el abrevadero de ganado y también para ser utilizado en época de verano para el cultivo agrícola de ciclo corto, existen árboles forestales dispersos en potreros, para el momento de la inspección no se observo afectación de recursos naturales.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Para el momento de la inspección se encontraba establecido cultivos agrícolas de los siguientes rubros: Maíz, Caraota, Auyama, todo ciclo corto, no se observó afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: Para el momento de realizar la inspección no se observó afectación de recursos naturales, una parte del terreno se encontraba en barbecho mientras que la otra estaba bajo pasto. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
27.- Predio ocupado por el ciudadano ANTONIO GARCIA C.I. N° V- , Coordenadas UTM N: 1.169.020, E: 552.185.
a. Lote de Terreno Ocupado: 9 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: No se observo recursos naturales
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: En un lote de terreno de nueve (9) hectáreas presenta relieve relativamente plano, cuenta con una laguna de forma circular de dimensiones de 10m X 1m, utilizada para el abrevadero del ganado, en los potreros se observa pasto asociado a la vegetación emergente, se contabilizaron veinte (20) animales bovinos, para el momento de la inspección no se evidencio afectación de recursos naturales.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se observó afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: Para el momento de realizar la inspección no se observó afectación de recursos naturales, en el lote de terreno no han realizado mantenimiento de potreros. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
28.- Predio ocupado por el ciudadano DIMA GRANADILLO C.I. N° V-, Coordenadas UTM N: 1.168.980, E: 550.937.

a. Lote de Terreno Ocupado: 36, 5 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: El terreno presenta relieve ondulado.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: El lote de terreno es de treinta y seis hectáreas con cinco mil metros cuadrados (36 ha, 50000m2). El terreno presenta relieve ondulado donde la pendiente oscila entre 5% a 10%. Se encuentra dividido en potreros, cultivado de pasto gamelote asociado a la vegetación emergente propia de potreros (Matón), se observó vestigio de quema en árboles y empalizada de vieja data, para el momento de la inspección no se observo afectación de los recursos naturales recientes. Se observaron quince 15 animales bovinos pastando en potreros. El ocupante vive en una casa de bahareque ubicada en la entrada principal del fundo san Antonio, allí construyeron un corral con alambre de púa y estantillo donde resguardan los animales bovinos por las noche, en ese mismo lugar ordeñan y elaboran el queso, en dicha casa existe un área destinada para taller mecánico, para el momento de la inspección se observaron tres vehículos estacionados en el sitio, sin apariencia de estar reparándolos, se encuentran en estado de abandono.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se observó afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: En inspección realizada al predio se observó la existencia de ganado bovino pastando en potreros, sin evidencia reciente de afectación de recursos naturales, sin embargo hubo vestigio y quema en época anterior debido a la presencia de carbón en los árboles y estantillos apostados en las cercas. En el lugar donde hace vida la familia granadillo, observo el corral donde ordeñan y elaboran queso, además un taller mercado con apariencia de estar paralizado, se presume debido a que no existen grasas, lubricantes ni combustible reciente. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
29.- Predio ocupado por la ciudadana LINA PALENCIA C.I. N° V-24.703.734, Coordenadas UTM N: 1.168.945, E: 550.795.

a. Lote de Terreno Ocupado: 26 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: El terreno presenta relieve ondulado.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: El lote de terreno de veintiséis (26) hectáreas, divididas en potreros, cubierto de vegetación mediana asociada al pasto, el terreno presenta relieve ondulado y se encuentra en abandono productivo, se evidenciaron 18 animales bovinos, aunado a esto, se observo una laguna de forma circular con un diámetro aproximado de 20m, construida de vieja data de aproximadamente 15 años. Se evidencio una casa de barro en construcción de seis metros de largo por cuatro de ancho, del mismo modo la ciudadana antes mencionada también ocupa otro espacio dentro del predio a uno dos kilómetros a unos dos kilómetros de donde tiene la parcela antes descrita, donde funciona un taller mecánico observándose la parecencia de cuatro vehículos, uno marca MUSTAN placa AVD-715, VAN de 14 puestos Placa AM675C, MALIBU Placa GBP-345, VAN 06AA6JU, de igual manera se observo un amasijo de hierro, se presume que es otro vehículo, presencia de presuntos aceites y grasa en el suelo productos de las actividades mismas del taller, existe también un corral cercado de alambre de púa para el resguardo del ganado vacuno, dicho terreno se ubica bajo las coordenadas UTM: 1.167.878. Este: 549.726. no se observo afectación de recursos naturales.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se observó afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: El predio inspeccionado se observo en estado de abandono productivo, no se evidencio afectación de recursos naturales para el momento de realizar la inspección, el sitio donde funciona el taller mecánico se observo paralizado para el momento de la inspección, es el mismo taller mecánico donde vive la familia antes mencionada. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
30.- Predio ocupado por el ciudadano MELMORO GRATEROL, C.I.N° V-8.513.153, Coordenadas UTM N: 1.167.944, E: 549.661.

a. Lote de Terreno Ocupado: 29, 5 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: El terreno presenta relieve ondulado y un drenaje natural (caño).
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: El lote de terreno es de veintinueve hectáreas con nueve mil metros cuadrados ( 29 ha 9000m2), presenta relieve con ligeras ondulaciones, el predio se encuentra dividido en potreros, utiliza empalizadas y cercas eléctricas divisorias, se encuentra cultivada de pasto bracaria, posee una laguna artificial pequeña, el predio es atravesado por un drenaje natural (caño), para el momento de la inspección se observan 20 animales bovinos pastando. No se observo afectación de recursos naturales, se observo una casa de bloques de aproximadamente doce (12) metros de ancho por ( 12) metros de largo , la existencia de un corral de hierro para el resguardo del ganado, se encuentra una segunda casa con dimensiones de 12 m de largo por 12 m de ancho, ocupada por el ciudadano ALBERTO BALBÍN, existe una tercera casa construida en madera, es utilizada como centro de reuniones de la asociación Integración Afro descendientes “ JOSE LEONARDO CHIRINO”, el ciudadano kleiber Parra pernocta en dicha infraestructura, en el lugar se observaron: una maquina retro excavador marca internacional en estado de abandono y un vehiculo sedan marca daewoo sin placa visible.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se observó afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: En el predio inspeccionado se observo el desarrollo de la actividad pecuaria, no se evidencio afectación de recursos naturales para el momento de realizar la inspección. El predio se encuentra productivo. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
31.- Predio ocupado por el ciudadano LUÍS CASTILLO C.I. N° V- 10.859.817, Coordenadas UTM N: 1.168.114, E: 550.299.

a. Lote de Terreno Ocupado: 56 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Presenta relieve con ligeras ondulaciones, existe varios potreros cultivados con pasto y vegetación emergente, se observa un bosque de galería al fondo del predio.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Presente relieve con ligeras ondulaciones, existen varios potreros cultivados con pasto y vegetación emergente, se observa un bosque de galería al fondo del predio, asimismo, la afectación de vegetación mediana y baja en la zona protectora del río Charipano y en el área de potrero con el fin de mejorar las condiciones de pato. En el predio se contabilizaron 57 animales bovino y 5 equinos (Caballo), se observaron dos pozos uno artesanal uno profundo sin uso, igualmente se evidenció un galpón de aproximadamente 70 metros de largo por 20 de ancho, con techo de acerolit y piso de cemento, párale momento de la inspección se encontraba un vehículo marca Marevi, placa GBU-481 dañado, existen dos tanques de metal para almacenamiento de combustible tipo diesel vacío, se observó un corral construido en madera para el resguardo del ganado. Se observó afectación de los recursos naturales por la actividad de tala de vegetación mediana y baja.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se observó afectación de recursos naturales.
f. Conclusión: Se evidenció la afectación de recursos naturales como es la limpieza de vegetación mediana y baja en la zona protectora de cuerpos de agua y aéreas de potreros, actividad realizada sin control previo ambiental, aprovechamiento de agua subterráneas de un pozo. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
g. Recomendación: Para realizar afectación de recursos naturales, el ocupante del predio debe tener instrumento de control previo como lo es la afectación de recursos naturales, ocupación de territorio y debe cumplir con los retiros mínimos de cuerpos establecidos en la Ley de Agua y su reglamento.
32.- Predio ocupado por el ciudadano ERCIA REYES, C.I. N° V- 16.260.932, Coordenadas UTM N: 1.166.797, E: 552.370.

a. Lote de Terreno Ocupado: 20 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria y agrícola.
c. Elementos naturales observados durante la experticia:
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: El predio se encuentra dividido en potreros, estos se encuentran totalmente con vegetación mediana sin presencia de pasto, se evidenció dos lagunas de dimensiones de aproximadamente 15 m X 20m X1m. , su caudal proviene de la escorrentía superficial del sector, no posee cultivos asociados a la actividad agrícola, no se observó infraestructura, la parcela limita dentro de la zona protectora de un cuerpo de agua, no se evidenciaron animales bovinos. No se observó afectación para el momento de la inspección.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se observó afectación de recursos naturales asociada al aprovechamiento de producto forestal de la especie de jabillo de los cuales obtuvieron la cantidad de sesenta (60) estantillos, presumieron que los productos eran para las reparaciones interna del predio.
f. Conclusión: No se evidenció afectación de recursos naturales debido a que el predio se encuentra en estado de abandono. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
33.- Predio ocupado por el ciudadano ELVIS RAMÓN GONZÁLEZ, C.I. N° V- 11.364.904, Coordenadas UTM N: 1.166.972, E: 552.375

a. Lote de Terreno Ocupado: 45 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: Limita con la quebrada Agua Blanca (Charipano).
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Limita con la quebrada Agua Blanca (Charipano) presenta relieve relativamente ondulado, el área total del predio se encuentra en producción de pasto asociada con alguna vegetación emergente propia del potrero, existe un corral construido con madera y alambre púa, con rejas metálicas, igualmente se observó una laguna de dimensiones de 15 metros de ancho por 15 metros de largo por un metro de profundidad, la misma es utilizada para abrevadero del ganado. Se contabilizaron 37 animales bovinos y 3 equinos, en el predio realizan ordeño en la mañana y la leche obtenida la utilizan para la elaboración de queso.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: Se observó afectación de recursos naturales, se evidenció la poda y aprovechamiento de producto forestal de las especie mata ratón, donde obtuvieron veintidós (22) estantillos.
f. Conclusión: Se observó que los potreros se encuentran sin intervención, no se evidenció afectación de recursos naturales. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
34.- Predio ocupado por el ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCÍA, C.I. N° V- Ausente, Coordenadas UTM N: 1.166.772, E: 552.360. (Información suministrada por el ciudadano Elvis Ramón González)

a. Lote de Terreno Ocupado: 36 hectáreas.
b. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
c. Elementos naturales observados durante la experticia: El predio limita por el este con la zona protectora de un cuerpo de agua.
d. Afectación observada en la práctica de la experticia ordenada por el Tribunal: Tiene un relieve ondulado, existen cuatro lagunas de dimensiones aproximadas de 15m X 15m X 1m, son utilizadas para abrevadero del ganado, el área total del predio está cubierto de vegetación mediana y baja, no se encontró ningún bovino, el predio se encuentra en estado de abandono. Visto las áreas del predio no se evidenció afectación de recursos naturales.
e. Afectaciones reflejadas con ocasión a las actuaciones de la Fiscalía Sexta y Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, los días 10 de enero de 2018 y 21 y 22 de marzo de 2018: No se observó afectación de recursos naturales, ni posee cultivos asociados a la actividad agrícola, tampoco se observó infraestructura en el predio.
f. Conclusión: No se evidenció afectación de recursos naturales. Este lote de terreno se encuentra afectado por el ARDIVRA y la ZPCARC.
(…)”-
Ahora bien, como quiera que en el presente caso se encuentran involucrados los derechos de tercera generación de evidente rango constitucional, quien aquí decide se permite traer a colación algunas de las consideraciones realizadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2006, caso: CVG, PROFORCA y al efecto : “…(sic)… Dado el creciente deterioro que ha experimentado la tierra durante las últimas décadas, en gran parte como consecuencia de la actividad humana, la protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial, que mantenga y eleve la calidad de vida mediante un alto grado de protección de nuestros recursos naturales, la determinación y aplicación de gestiones eficaces para contrarrestar los riesgos contra la seguridad ambiental y garantizar que las políticas en el ámbito ambiental se basen en un planeamiento multisectorial y multinacional. En este sentido, se advierte que en el marco normativo venezolano se encuentran normas de contenido ambiental dictadas desde hace más de veinte años, tiempo durante el cual el Derecho Ambiental ha experimentado un desarrollo acelerado, donde la conciencia respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida en general, ha llevado a la búsqueda de soluciones, entre las cuales ocupa lugar esencial el Derecho, que debe ser utilizado como herramienta para internalizar en la ciudadanía en general, que la explotación desproporcionada de los recursos naturales puede ocasionar invaluables costos sociales y ambientales”.
Debe este jurisdicente, resaltar los postulados en relación a la preservación del ambiente, establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos que a continuación se mencionan:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Este Juzgador, tiene pues, un insoslayable deber de asegurar la protección y mantenimiento del ambiente, sano, seguro y ecológicamente equilibrado, en beneficio de las presentes y futuras generaciones. Preservar y proteger el ambiente, y la biodiversidad, es garantizar la existencia de la vida humana en el planeta, teniendo que tal garantía tutelar, la podemos ver reflejada, del mismo modo, en los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Ambiente:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

Artículo 15: Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 21. A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrolle.
Protección Artículo 47. La Autoridad Nacional Ambiental, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere derechos de indemnización.
No cabe dudas para este juzgador, que en el caso bajo examen, se encuentran presentes circunstancias, situaciones y hechos que conspiran negativamente en contra del medio ambiente, recursos naturales y biodiversidad, producto de la intervención del hombre, lo cual quedó evidenciado tanto de la practica de inspección judicial realizada por este juzgador sobre el Fundo San Antonio, como de la experticia practicada en el indicado predio por parte de la autoridad en materia ambiental y que es recogida en informe pericial que cursa encartado al Cuaderno de Medidas llevados en la causa que es distinguida con el Expediente número A-0590, cuyas afectaciones evidentes están referidos a la remoción de capa vegetal, tala y poda de árboles forestales de distintas especies y autóctonos del lugar, quema de vegetación herbácea y de individuos de árboles de porte bajo, mediano y alto, intervención dentro de zonas boscosas protegidas bajo régimen de administración especial, así como en áreas protegidas de cuerpos de aguas, contraviniendo disposiciones constitucionales, legales y sublegales contenidas en los artículos 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1°, 3°, 4°, 22°, 23°, y 80°; de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 10°, 53° y 54°, de la Ley de Aguas; artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 42°; 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 62°, 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 70° y 71°, de la Ley de Bosques, sin tener el estudio de control previo ambiental e impacto ambiental, ni autorización para estas intervenciones por parte de las autoridades nacionales competentes en materia ambiental, agua y bosque.
Ahora bien, con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el anterior criterio jurisprudencial, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la Ley Orgánica del Ambiente: Artículos: Ley de Agua y Ley de Bosques, este Tribunal observa que las anteriores circunstancias evidenciadas, hacen necesario que este Juzgador, en uso de su Potestad de Tutela Ambiental para preservar y proteger el ambiente y los recursos naturales tal como lo establecen los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ve forzosamente obligado a dictar MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL dirigida a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, impedir, limitar, restringir, y suspender aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente y los recursos naturales, suelo, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado Fundo “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Pueblo Nuevo del Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie de 1.209 hectáreas, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Hacienda Loma Linda, terrenos ocupados por Jerónimo Pérez Y Gustavo Alonzo, SUR: Hacienda Agua Blanca Y Hacienda El Milagro. ESTE: terrenos por Ángel Carrillo y Agrícola Coromoto y OESTE: Vía Farriar Pueblo Nuevo.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera oportuno y necesario decretar Medida Ambiental, a los fines de mantener y garantizar la preservación de los Recursos Naturales de nuestro país.

-IV-
DECISION

En base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, así como la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2006, caso: CVG, PROFORCA, decide:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÒN AMBIENTAL en el lote de terreno denominado Fundo “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Pueblo Nuevo del Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie de 1.209 hectáreas, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Hacienda Loma Linda, terrenos ocupados por Jerónimo Pérez Y Gustavo Alonzo, SUR: Hacienda Agua Blanca Y Hacienda El Milagro. ESTE: terrenos por Ángel Carrillo y Agrícola Coromoto y OESTE: Vía Farriar Pueblo Nuevo. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: El PRESENTE DECRETO MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, contempla de manera general, las medidas de conservación, preservación, mantenimiento y mitigación que de seguida se ordena:
• Se prohíbe cualquier tipo de actividad, que implique la tala de árboles de cualquier especie, existentes en el predio, la quema y remoción de capa vegetal dentro del lote de terreno objeto de la presente Medida de Protección Ambiental,
• Se restringe parcialmente las actividades Agrícolas en ejecución, que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, existentes en el lote de terreno objeto de la presente medida de Protección Ambiental, hasta tanto se que cumpla o se adecuen a las normas de uso, condicionados y formas técnicas supervisadas, plan de desarrollo agroproductivo, según a las características naturales y ambientales propias de la zona, dentro de las Aéreas Bajo Régimen de Protección Especial, y las respectivas autorizaciones por parte de las Autoridades y Órganos con competencia en la materia de Ecosocialismo, Agua, Bosques y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, con estricto apego a la supervisión, control y normas de resguardo y preservación, establecidas por las autoridades ambientales y de Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, y bajo el imperio de los dispositivos legales que rigen la materia.
• Se prohíbe nuevos desarrollos de cualquier tipo de actividad agroproductiva, sean estas, vegetal, animal, acuícolas o pesqueras, dentro del terreno objeto de la presente Medida de Protección Ambiental, hasta tanto se extiendan las normas de uso, condicionados y formas técnicas supervisadas, según a las características naturales y ambientales propias de la zona, dentro de las Aéreas Bajo Régimen de Protección Especial, y las respectivas autorizaciones por parte de las Autoridades y Órganos con competencia en la materia de Ecosocialismo, Agua, Bosques y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela.
• El presente Decreto de Medida de Protección Ambiental tiene carácter vinculante y de estricto cumplimiento, para todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, nacionales o extranjeros, personas naturales, personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, autoridades, instancias y organismos oficiales nacionales y extranjeras

TERCERO: El PRESENTE DECRETO MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, contempla de manera específica y particularizada, las tutela de conservación, preservación, mantenimiento, mitigación y reparadoras al medio ambiente y recursos naturales, que de seguida se ordena:

1.- Predio ocupado por la ciudadana LUISA VELINA REYES, C.I. N° V- 3.331.151,
Coordenadas UTM N: 1.168.415, E: 548.837.

Lote de Terreno Ocupado: 34 hectáreas.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva o destrucción de vegetación dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado, y recuperación y reposición del manto vegetal natural.


2.- Predio ocupado por la ciudadana MARCO DE JESÚS SÁNCHEZ TOVAR, C.I. N° V- 11.648.993, Coordenadas UTM N: 1.169.326, E: 550801.
Lote de Terreno Ocupado: 26 hectáreas, dividido en dos lotes de terreno, cada uno con 13 hectáreas.
Actividad agropecuaria que desarrolla: La ganadería bovina

• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, aprovechamiento del recurso suelo en extracción, remoción, utilización de material granular no metálico, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de Extracción de material del recurso suelo, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado, y recuperación y reposición del manto vegetal natural.

3.- Predio ocupado por la ciudadano MARCO PINEDA, C.I. N° E- 24.557.472,
Coordenadas UTM N: 1.169.375; E: 549.380.

g. Lote de Terreno Ocupado: 16 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: la principal es la cría de ganado y cultivo.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, aprovechamiento del recurso suelo en extracción, remoción, utilización de material granular no metálico, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de Extracción de material del recurso suelo, mediante un Programa de Reforestación y r recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado, y recuperación y reposición del manto vegetal natural.


4.- Predio ocupado por la ciudadana GREZZI JAQUELINE LINARES ROJAS, C.I. N° V- 15.769.201, Coordenadas UTM N: 1169.190, E: 548.884.
g. Lote de Terreno Ocupado: 15 hectáreas.
Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría de ganado y cultivos de subsistencia

• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, aprovechamiento del recurso suelo en extracción, remoción, utilización de material granular no metálico, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de Extracción de material del recurso suelo, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado, y recuperación y reposición del manto vegetal natural.

5.- Predio ocupado por la ciudadana CHARLY TORREALBA, C.I. N° V- 16.043.011,
Coordenadas UTM N: 1.169.111, E: 548.434.

g. Lote de Terreno Ocupado: 2,5 hectáreas.
Actividad agropecuaria que desarrolla: Cultivo agrícola y de subsistencia. Todo el terreno se encuentra cultivado de coco desde hace 2 años.

• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, aprovechamiento del recurso suelo en extracción, remoción, utilización de material granular no metálico, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de Extracción de material del recurso suelo, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado, y recuperación y reposición del manto vegetal natural.

6.- Prédio ocupado por el ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA PACHECO, C.I. N° V- 16.043.011, Coordenadas UTM N: 1169436, E: 548375.
g. Lote de Terreno Ocupado: 10 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Pastoreo de ganado bovino.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, aprovechamiento del recurso suelo en extracción, remoción, utilización de material granular no metálico, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de Extracción de material del recurso suelo, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado, y recuperación y reposición del manto vegetal natural.

7.- Predio ocupado por la ciudadana DIORMELIS RODRÍGUEZ, C.I. N° V- 15.285.255, Coordenadas UTM N: 1169777, E: 550375.

g. Lote de Terreno Ocupado: 25 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría de ganado bovino, donde 8 animales son de doble propósito para orden leche y carne.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, aprovechamiento del recurso suelo en extracción, remoción, utilización de material granular no metálico, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de Extracción de material del recurso suelo, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado, y recuperación y reposición del manto vegetal natural.

8.- Predio ocupado por la ciudadana Ester Vásquez, C.I. N° V- 7.580.365, esposa del ciudadano Jorge José Almeida C.I. N° V-4.481.406 que labora en dicho predio, Coordenadas UTM N: 1168680, E: 548770.

g. Lote de Terreno Ocupado: 5 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría de ganado y producción agrícola.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, aprovechamiento del recurso suelo en extracción, remoción, utilización de material granular no metálico, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de Extracción de material del recurso suelo, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado, y recuperación y reposición del manto vegetal natural.
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas


9.- Predio ocupado por la ciudadana EMERSON VLADIMIR ESTRADA AGUERO, C.I. N° V- 13.236.055, Coordenadas UTM N: 1169415, E: 549841.

m. Lote de Terreno Ocupado: 14 hectáreas.
n. Actividad agropecuaria que desarrolla: Un cuarto (1/4) de hectárea cultivada con yuca, plátano, auyama, tabaco y caña.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva o destrucción de vegetación dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de la capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.

10.- Predio ocupado por el ciudadano JERFENSON CHIRINO, C.I. N° V- 24.942.235, Coordenadas UTM N: 1169141, E: 548.742.

o. Lote de Terreno Ocupado: 7 hectáreas.
p. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría de ganadería Bovina.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva o destrucción de vegetación sobre la superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de la capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.
• Se obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas.

11.- Predio ocupado por la ciudadana JACKDY VLADIMIR BARBOZA , C.I. N° V- 12.279.219, Coordenadas UTM N: 1.167.446, E: 549.849.

g. Lote de Terreno Ocupado: 42 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría ganadería bovina
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

12.- Predio ocupado por la ciudadana ELIZABETH GARCIA, C.I. N° V-14.442.941, Coordenadas UTM N: 1.168.058, E: 550.210.
g. Lote de Terreno Ocupado: 13 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría ganadería bovina
i. Elementos naturales observados durante la experticia: no se observaron elementos naturales
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

13.- Predio ocupado por la ciudadana ELIZABETH GARCIA, C.I. N° V-14.442.941, Coordenadas UTM N: 1.168.058, E: 550.210.

g. Lote de Terreno Ocupado: 13 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Cría ganadería bovina
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

14.- Predio ocupado por el ciudadano HUGO GONZALEZ, C.I. N° V-3.457.641, Coordenadas UTM N: 1.168.427, E: 550.920.

g. Lote de Terreno Ocupado: 23 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: producción pecuaria.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva o destrucción de vegetación dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años, así como sobre la superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de la capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas.

15.- Predio ocupado por el ciudadano JOSÉ GARCÍA, C.I. N° V-15.283.580, Coordenadas UTM N: 1.163.436, E: 550.590.

g. Lote de Terreno Ocupado: 20,5 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: producción pecuaria, en la actividad de elaboración de queso y cría.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva o destrucción de vegetación dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de la capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.

16.- Predio ocupado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, C.I. N° V-19.005.882, Coordenadas UTM N: 1.168.849, E: 550.179.

g. Lote de Terreno Ocupado: 13 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: producción pecuaria
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

17.- Predio ocupado por la ciudadana MARILIS CONTRERAS, C.I. N° V-No aportó información, Coordenadas UTM N: 1.168.355, E: 550.745.

g. Lote de Terreno Ocupado: 30 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción agropecuaria
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas.

18.- Predio ocupado por la ciudadana MARINA MENDOZA, C.I. N° V-21.706.173, Coordenadas UTM N: 1.168.456, E: 551.086.

g. Lote de Terreno Ocupado: 12,2 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción agropecuaria
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.

• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas.

19.- Predio ocupado por la ciudadana BELKIS GUARÍN, C.I. N° V-13.797.607, Coordenadas UTM N: 1.168.533, E: 551.571.

g. Lote de Terreno Ocupado: 13,5 hectáreas.
Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria
• Se Prohíbe al ocupante la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

20.- Predio ocupado por el ciudadana BELKIS GUARÍN, C.I. N° V-13.797.607, Coordenadas UTM N: 1.168.533, E: 551.571.

g. Lote de Terreno Ocupado: 40 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas, quebrada Aguas Blanca, existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación, y recuperación de la capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.

21.- Predio ocupado por el ciudadana ALBERTO BALDÍN, C.I. N° V-81.926.275, Coordenadas UTM N: 1.168.450, E: 551.972.

g. Lote de Terreno Ocupado: 35 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria
• Se Prohíbe al ocupante la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

22.- Predio ocupado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA, C.I. N° V-AUSENTE, Coordenadas UTM N: 1.168.410, E: 552.001.

g. Lote de Terreno Ocupado: 11 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
• Se Prohíbe al ocupante la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

23.- Predio ocupado por el ciudadano KLIBER PARRA , C.I. N° V-15.108.215, Coordenadas UTM N: 1.168.027, E: 552.203.

g. Lote de Terreno Ocupado: 40 hectáreas.
Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.

• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Blanca, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.


24.- Predio ocupado por el ciudadano JAVIER BOLIVAR, C.I. N° V-AUSENTE, Coordenadas UTM N: 1.167.820, E: 552.273.

g. Lote de Terreno Ocupado: 35 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación, y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.

25.- Predio ocupado por la ciudadana YAJAIRA MEDINA, C.I. N° V- 24.703.734, Coordenadas UTM N: 1.168.563, E: 552.008.

g. Lote de Terreno Ocupado: 19 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción agropecuaria.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

26.- Predio ocupado por el ciudadano VALENTIN VENTURA C.I. N° V-4.971.229, Coordenadas UTM N: 1.168.817, E: 552.045.
g. Lote de Terreno Ocupado: 17 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
i. Elementos naturales observados durante la experticia: No se observo recursos naturales
• Se Prohíbe al ocupante la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

27.- Predio ocupado por el ciudadano ANTONIO GARCIA C.I. N° V- , Coordenadas UTM N: 1.169.020, E: 552.185.
g. Lote de Terreno Ocupado: 9 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
i. Elementos naturales observados durante la experticia: No se observo recursos naturales
• Se Prohíbe al ocupante la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.

28.- Predio ocupado por el ciudadano DIMA GRANADILLO C.I. N° V-, Coordenadas UTM N: 1.168.980, E: 550.937.

g. Lote de Terreno Ocupado: 36, 5 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
i. Elementos naturales observados durante la experticia: El terreno presenta relieve ondulado.
• Se Prohíbe al ocupante la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se Prohíbe al ocupante, a realizar actividades vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
• Se obliga al ocupante, la inmediata recolección, almacenamiento en condiciones de seguridad, neutralización o destrucción de los agentes contaminantes, contaminados o peligrosos a sus propias expensas
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas


29.- Predio ocupado por la ciudadana LINA PALENCIA C.I. N° V-24.703.734, Coordenadas UTM N: 1.168.945, E: 550.795.

g. Lote de Terreno Ocupado: 26 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
i. Elementos naturales observados durante la experticia: El terreno presenta relieve ondulado

• Se Prohíbe al ocupante la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se Prohíbe al ocupante, a realizar actividades vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
• Se obliga al ocupante, la inmediata recolección, almacenamiento en condiciones de seguridad, neutralización o destrucción de los agentes contaminantes, contaminados o peligrosos a sus propias expensas.
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas

30.- Predio ocupado por el ciudadano MELMORO GRATEROL, C.I.N° V-8.513.153, Coordenadas UTM N: 1.167.944, E: 549.661.

g. Lote de Terreno Ocupado: 29, 5 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
i. Elementos naturales observados durante la experticia: El terreno presenta relieve ondulado y un drenaje natural (caño).
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos o caños Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años
• Se Prohíbe al ocupante la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidos por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas.
31.- Predio ocupado por el ciudadano LUÍS CASTILLO C.I. N° V- 10.859.817, Coordenadas UTM N: 1.168.114, E: 550.299.
h. Lote de Terreno Ocupado: 56 hectáreas.
i. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
j. Elementos naturales observados durante la experticia: Presenta relieve con ligeras ondulaciones, existe varios potreros cultivados con pasto y vegetación emergente, se observa un bosque de galería al fondo del predio.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado.
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas.

32.- Predio ocupado por el ciudadano ERCIA REYES, C.I. N° V- 16.260.932, Coordenadas UTM N: 1.166.797, E: 552.370.

g. Lote de Terreno Ocupado: 20 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria y agrícola.
i. Elementos naturales observados durante la experticia:
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante a la inmediata recuperación de las áreas que se encuentran afectadas por actividades de deforestación, tala y quema, mediante un Programa de Reforestación y recuperación de capa vegetal, estableciéndose una cuota de ocho (08) árboles plantados de especies nativas por cada árbol deforestado
33.- Predio ocupado por el ciudadano ELVIS RAMÓN GONZÁLEZ, C.I. N° V- 11.364.904, Coordenadas UTM N: 1.166.972, E: 552.375

g. Lote de Terreno Ocupado: 45 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
i. Elementos naturales observados durante la experticia: Limita con la quebrada Agua Blanca (Charipano).
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
• Se ordena y obliga al ocupante, a utilizar practicas de conservación de suelo como es curvas de nivel y barrera vivas para evitar que se produzca la erosión, de tipo laminar, por surco y hasta cárcavas.
34.- Predio ocupado por el ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCÍA, C.I. N° V- Ausente, Coordenadas UTM N: 1.166.772, E: 552.360. (Información suministrada por el ciudadano Elvis Ramón González)
g. Lote de Terreno Ocupado: 36 hectáreas.
h. Actividad agropecuaria que desarrolla: Producción pecuaria.
i. Elementos naturales observados durante la experticia: El predio limita por el este con la zona protectora de un cuerpo de agua.
• Se Prohíbe cualquier tipo de actividad agropoductiva dentro de una superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos Chiaripano y Agua Negra, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
• Se Prohíbe la tala y quema de especie forestales ubicados en la zona.
• Se ordena y obliga al ocupante a mantener los bosques en pié para la conservación y protección de los cursos de aguas.
• Se restringe al ocupante, el aprovechamiento de los productos forestales, movilización de productos forestales, construcción de pozos profundos, aprovechamiento de agua superficial y subterránea, vertidos de efluentes a cuerpos de agua, para cuyas actividades debe contar con los debidos permisos y autorizaciones contenidos en los instrumentos de controles previos ambientales, expedidas por las autoridades nacionales en materia Ambiental.
• Se ordena y obliga al ocupante sembrar en ambas márgenes de los cursos de aguas existentes dentro del predio ocupado, especies forestales protectoras.
• Se obliga al ocupante a conservar el diez por ciento (10%) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medio Silvestre de protección de la Flora y la Fauna, la cual debe permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
CUARTO: Se ordena a los ciudadanos identificados en el particular anterior del presente decreto, a acatar y dar cumplimiento de manera efectiva e inmediata, con lo aquí establecido, y en aquellos casos en que queden sujetos a llevar a cabo procesos de reforestación y recuperación de capa vegetal, estos deben ser emprendidos en lapso de tiempo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la Ejecución del presente Decreto de Protección Ambiental, bajo las orientaciones y supervisión del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y de la Misión Árbol, debiendo los obligados garantizar por un espacio de tiempo no menor de tres años, el buen desarrollo y cuido de estas nuevas plantaciones forestales, de árboles fuera del bosque y recuperación de capa vegetal del suelo.
QUINTO: Se instruye al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo – Yaracuy, así como al INTI Yaracuy en la Unidad de Recursos Naturales, para implementar y hacer efectivo el cumplimiento del las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Protección Ambiental, debiendo estos órganos públicos establecer planes, programas y supervisión para el proceso de recuperación ambiental, según lo aquí establecido, dentro del Fundo San Antonio, asimismo a informar a este tribunal, de manera trimestral, respecto de los avances y desarrollo obtenidos en el proceso de Recuperación ambiental que aquí se ordena, hasta por un lapso de dos años.
SEXTO: El Presente Decreto de Protección Ambiental, podrá ser susceptible de oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, notifíquese del mismo a los ciudadanos: LUISA VELINA REYES, C.I. N° V- 3.331.151; MARCO DE JESÚS SÁNCHEZ TOVAR, C.I. N° V- 11.648.993; MARCO PINEDA, C.I. N° E- 24.557.472; GREZZI JAQUELINE LINARES ROJAS, C.I. N° V- 15.769.201; CHARLY TORREALBA, C.I. N° V- 16.043.011; PEDRO JOSÉ SILVA PACHECO, C.I. N° V- 16.043.011; DIORMELIS RODRÍGUEZ, C.I. N° V- 15.285.255; Ester Vásquez, C.I. N° V- 7.580.365; EMERSON VLADIMIR ESTRADA AGUERO, C.I. N° V- 13.236.055; JERFENSON CHIRINO, C.I. N° V- 24.942.235; JACKDY VLADIMIR BARBOZA , C.I. N° V- 12.279.219; ELIZABETH GARCIA, C.I. N° V-14.442.941; ELIZABETH GARCIA, C.I. N° V-14.442.941; HUGO GONZALEZ, C.I. N° V-3.457.641; JOSÉ GARCÍA, C.I. N° V-15.283.580; JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, C.I. N° V-19.005.882; MARILIS CONTRERAS; MARINA MENDOZA, C.I. N° V-21.706.173; BELKIS GUARÍN, C.I. N° V-13.797.607; ALBERTO BALDÍN, C.I. N° V-81.926.275; JOSÉ GREGORIO SILVA; KLIBER PARRA , C.I. N° V-15.108.215; JAVIER BOLIVAR; YAJAIRA MEDINA, C.I. N° V- 24.703.734; VALENTIN VENTURA C.I. N° V-4.971.229; ANTONIO GARCIA; DIMA GRANADILLO; LINA PALENCIA C.I. N° V-24.703.734; MELMORO GRATEROL, C.I. N° V-8.513.153; LUÍS CASTILLO C.I. N° V- 10.859.817; ERCIA REYES, C.I. N° V- 16.260.932; ELVIS RAMÓN GONZÁLEZ, C.I. N° V- 11.364.904; ALIRIO RUPERTO GARCÍA. Y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO: Este Tribunal, fija para el acto de Ejecución del presente Decreto de Medida de Protección Ambiental, el día Viernes Diecinueve (19) de Octubre de dos mil dieciocho, a las Diez de la mañana (10:00 am). Para tales fines se ordena oficiar a la Oficina Regional Administrativa de la Magistratura Yaracuy, a fin de que presten la debida colaboración, en la facilitación del medio de transporte para el respectivo traslado, al igual que al Comandante del Destacamento de Zona 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Felipe Estado Yaracuy, a fin de que resguarde a este Tribunal en el Acto de Ejecución del presente Decreto. De igual modo al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Oficina Regional Yaracuy, como órgano rector de la protección y conservación del medio Ambiente para que designe un técnico quien deberá acompañar a este Juzgado en la ejecución del decreto de medida Ambiental.

OCTAVO: SE ORDENA oficiar a la Comandancia del Destacamento de Zona 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de prestar su colaboración en el cumplimiento de la presente medida, realizando actividades de vigilancia y patrullaje en la zona, en acatamiento del principio constitucional de colaboración de poderes. Líbrense el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JESUS LEONARDO QUINTERO.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MÚJICA.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MÚJICA.
JLQ/CM/-
EXP. A-0590.
CUADERNO DE MEDIDAS.