REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2018-000427


DEMANDANTE: Ciudadana: INGRID ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.020.340, en su carácter de progenitora del niño: IDENTIDAD OMITIDA, representada por sus apoderados judiciales, abogados: María E. Barrera S., y Edgar E. Silva, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.842.258 y V- 14.336.090, e inscritos en el inpreabogado con los Nros. 217.802 y 290.472, en su orden.

DEMANDADOS: ARILET BEXAHI CASTILLO HERNANDEZ, MAIRET JOSEFINA CASTILLO AGUILAR y JOSE METODIO CASTILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.336.335, 15.994.028 y V-16.454.918, respectivamente.


MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

En fecha 10 de agosto de 2018, se recibió demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por la ciudadana : : INGRID ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.020.340, en su carácter de progenitora del niño: IDENTIDAD OMITIDA, representada por sus apoderados judiciales, abogados: María E. Barrera S., y Edgar E. Silva, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.842.258 y V- 14.336.090, e inscritos en el inpreabogado con los Nros. 217.802 y 290.472, en su orden, en contra de los ciudadanos: ARILET BEXAHI CASTILLO HERNANDEZ, MAIRET JOSEFINA CASTILLO AGUILAR y JOSE METODIO CASTILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.336.335, 15.994.028 y V-16.454.918, respectivamente.
En fecha: 14 de agosto 2018, fue admitida la misma, ordenándose a la parte demandante subsanar la omisión en la que incurrió, referente a la consignación de la documentación que da origen a la comunidad de bienes hereditarios.
En fecha: 20 de septiembre 2018, comparece ante este circuito de protección la parte demandante, quienes a través de diligencia manifiesta su desistimiento en la presente causa. (f. 26)
MOTIVA
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido el presente asunto en base a dicho procedimiento ordinario; asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) “. (Resaltado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de PARTICION DE HERENCIA, donde no se realizó la notificada de la parte demandada, observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de dicho desistimiento, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero (1º) de octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
. La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. CARLOS CHIOSSONE.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:05 p.m., se cumplió con lo ordenado.