REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de octubre de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000513
SOLICITANTES: Ciudadano: CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.831, y domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio Abigail R. Prepo Magallanes, inscrito en el inpreabogado con el Nº 39.082.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de agosto de 2018, se recibió solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.831, y domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio Abigail R. Prepo Magallanes, inscrito en el inpreabogado con el Nº 39.082, quien solicita se declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BENEDELSA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.541.261, tanto al referido solicitante, ciudadano: CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.831, en su condición de cónyuge, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 08 de noviembre de 2009, en su condición de hija.
En fecha 14 de agosto de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, y en fecha: 21 de septiembre se oyó a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Consta al folio 15, acta de fecha 21/09/2018, en la cual se dejó constancia que se oyó a la niña de autos: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha: 27 de septiembre 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de las pruebas promovidas por la parte interesada y se dicto el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales, que fueron evacuados en su oportunidad:
Copia certificada del acta de defunción de la de cujus BENEDELSA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.541.261, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria, Municipio San felipe, estado Yaracuy, signada con el numero de acta 692-03, del año 2012018, cursante al folios 8 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la fecha y el fallecimiento de la referida ciudadana.
SEGUNDA: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 1.329, del año 2009, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña y la de cujus, lo que le da la cualidad de heredero del mismo, y su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer el presente asunto.
TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.831, y la de cujus BENEDELSA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.541.261, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 201, tomo 2, del año 2008, cursante a los folios del 6 al 7 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos, lo que le da la cualidad de heredero de la misma.
CUARTO: Copias de las cedulas de identidad del solicitante y la de cujus de autos, las cuales constan a los folios 9 y 10 del expediente; copias estas que se valoran de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada, y de las mismas se desprende la identificación correcta de los referidos ciudadanos.
TESTIMONIALES: Las testimoniales de los ciudadanos CROFILA TEJERA DE SILVA y CARLOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.570.758 y 7.593.189, respectivamente, cursantes a los folios 16 Y 17 del expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, la sana critica y la libre convicción razonada, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus BENEDELSA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.541.261, al ciudadano: CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.831, en su condición de cónyuge, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 08 de noviembre de 2009, en calidad de hija, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,


Abg. ANGELA G. MATA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:10.p.m.