REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de octubre de 2018.
AÑOS: 206º y 157

ASUNTO: UP11-J-2018-000533
SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 17.965.973, representada por su apoderado judicial abogado Suhail Hernandez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.282.113, inscrita en el inpreabofgado con el Nº 81.067.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR

En fecha 19 de septiembre 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la ciudadana: ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 17.965.973, representada por su apoderado judicial abogado Suhail Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.282.113, inscrita en el inpreabogado con el Nº 81.067, en su condición de progenitora de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de agosto del año 2015, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana: DILCIA JOSEFINA RODRIGUEZ MILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.507.900.
En fecha 21 de septiembre 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha: 02 de octubre 2018, compareció la solicitante y confirió poder apud acta a la abogado Suhail Hernández, lo que fue certificado por la secretaria del tribunal (f. 10-11).
En fecha 02 de octubre 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana DILCIA JOSEFINA RODRIGUEZ MILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.507.900, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 03 de octubre 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de agosto del año 2015, emanada de la Dirección de Registro Civil, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, signada con el Nº 325, del año 2008, y que consta a los folios 5 y 6 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña, y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. SEGUNDO: La declaración de la ciudadana DILCIA JOSEFINA RODRIGUEZ MILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.507.900, quien en fecha 02 de octubre del año en curso, aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, la cual consta al folio 14 del expediente; declaración ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes al referido cargo. obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, la cual consta al folio 14 del expediente. TERCERO: Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de la curadora designada y juramentada, las cuales constan a los folios 3 y 4 del expediente; copias estas que se valoran de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende la identificación correcta de las referidas ciudadanas.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 17.965.973, representada por su apoderado judicial abogado Suhail Hernandez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.282.113, inscrita en el inpreabofgado con el Nº 81.067, en su condición de progenitora de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de agosto del año 2015, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña, a la ciudadana DILCIA JOSEFINA RODRIGUEZ MILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.507.900.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) del mes de octubre del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. ANGELA G. MATA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m.