REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-001066
PARTE ACTORA: Ciudadana BRICEIDA MARIA GONZALEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.371.051, asistida por el defensor Publico Cuarto, adscrito a la defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Omar El Reverol.
BENEFICIARIO: El niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad.
DEMANDADO: Ciudadana OSMAURY AURORA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.785.255.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 13 de DICIEMBRE de 2017, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana BRICEIDA MARIA GONZALEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.371.051, asistida por el defensor Publico Cuarto, adscrito a la defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Omar El Reverol, en contra de la ciudadana OSMAURY AURORA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.785.255, siendo admitida en fecha: 10 de enero 2018 y se ordenó la notificación de la parte demandada, quien fue notificado en fecha: 04 de junio 2018. (f. 25-34).
En fecha: 20 de abril 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de abril 2018, previa certificación por la secretaria de la notificación de la parte demandada, se fijó la fase de sustanciación para el día 10 de octubre de 2018, a las 10:00 am, la cual se llevó a cabo en su debida oportunidad, y anunciada que fuese la misma se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la demandante, como de la demandada.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral,
reducida a un acta que se publicará el mismo día. (omissis) “ (Resaltado propio).
Como se puede evidenciar de la norma parcialmente transcrita, está contemplada, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de SUSTANCIACION, sin causa justificada se considera terminado el proceso, y se dicta sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día.
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana, Ciudadana BRICEIDA MARIA GONZALEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.371.051, asistida por el defensor Publico Cuarto, adscrito a la defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Omar El Reverol, en contra de la ciudadana OSMAURY AURORA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.785.255, no compareciendo la demandante a la fase de sustanciación, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe declarar terminado el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Como consecuencia de lo anterior queda sin efecto la realización del informe integral ordenado en fecha 20/04/2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
El Alguacil,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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