REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000281

SOLICITANTES: Ciudadanos INGRIS DEL VALLE PEREZ MEDIOMUNDO y FRANCISCO DANIEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.543.338 y 13.695.070, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.

BENEFICIARIO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 02 de abril del año 2004.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos INGRIS DEL VALLE PEREZ MEDIOMUNDO y FRANCISCO DANIEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.543.338 y 13.695.070, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 02 de abril del año 2004, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención, a favor del referido adolescente, contenido en acta de fecha 11 de septiembre de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 60,00), de manera mensual, los cuales seran depositados en la cuenta de la madre en la entidad bancaria del Banco Banplus, cuenta corriente Nº 0174-0140-811404143453, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.1.300,00), la primera semana del mes de agosto. TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.900,00), la primera quincena del mes de diciembre. CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de septiembre del año 2018.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 02 de abril del año 2004, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) de octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.