REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000447

SOLICITANTE: Ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORDOÑEZ y REYNA NAYKARINA PARADA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.936 y 10.855.552, asistidos por las abogados JULIA DELGADO y ZAYULIT LIRA, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.594.007 y 13.767.817, e inscritas en el inpreabogado con los Nros. 131.397 y 94.756, en su orden.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de julio de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORDOÑEZ y REYNA NAYKARINA PARADA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.936 y 10.855.552, asistidos por las abogados JULIA DELGADO y ZAYULIT LIRA, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.594.007 y 13.767.817, e inscritas en el inpreabogado con los Nros. 131.397 y 94.756, en su orden, siendo admitida la misma en fecha: 17 de julio 2018, ordenándose la notificación de la fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, quien fue notificada, y certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal, tal y como se aprecia a los folios del 17 al 19 del expediente, fijándose en consecuencia la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha: 20/09/18, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, presentó escrito de opinión. (f.15)
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina
éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los cónyuges, ciudadanos: LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORDOÑEZ y REYNA NAYKARINA PARADA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.936 y 10.855.552, en su orden, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

El Alguacil,
Abg.ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., se cumplió con lo ordenado.