REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de octubre de 2018.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2018-000411

SOLICITANTES: Ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de Identidad número V-18.263.500, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: ADOPCIÓN INDIVIDUAL Y PLENA

DECRETO
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de Identidad número V-18.263.500, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; a través de la cual solicita la Adopción a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, nacido en fecha 19 de agosto del año 2010, según se evidencia de la Copia Certificada del acta de Nacimiento signada con el Nro 4357 del año 2010, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren, estado Yaracuy, que cursa al folio 17 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el referido niño se encuentra bajo su responsabilidad de cuido y de su pareja, la ciudadana: Elimar del Carmen Olivero Molletones, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.195.435, quien es madre biológica del niño, desde abril del año 2011, el niño contaba para esa época con ocho (8) meses de edad, puesto que la referida ciudadana comenzó una relación de pareja con el solicitante; asimismo el padre biologico del niño, ciudadano Javier Alexis Nuñez Mujica, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.604.576, dio su consentimiento para la adopción; y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, nacido en fecha 19 de agosto del año 2010, y por considerar quien juzga necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, nacido en fecha 19 de agosto del año 2010, bajo los cuidados del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de Identidad número V-18.263.500, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2018.
La Jueza,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,


Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 2:45pm.