REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000277
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos INDIRA ZARAY RAMIREZ ESCALONA y DENVER RAUL GONZALEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.176.999 y 15.768.052, respectivamente.
BENEFICIARIO: Los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 16 de noviembre de 2008 y 14 de marzo 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos INDIRA ZARAY RAMIREZ ESCALONA y DENVER RAUL GONZALEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.176.999 y 15.768.052, respectivamente, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 16 de noviembre de 2008 y 14 de marzo 2015, contenido en actas de fecha 15/08/2018, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), es decir CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.40,00) quincenales, entregados directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta corriente del banco bicentenario Nº 0175-0677-3600760266119. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares el padre comprará a cada uno de los niños un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), es decir CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.40,00)m y la madre comprará otro uniforme escolar y el restante del 50% de la lista escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará a cada uno de los hijos, ropa y calzado del día 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.12.000.000), es decir CIENTO VENTE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 120,00) y la madre comprará a los niños ropa y calzado del dia 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.12.000.000), es decir CIENTO VENTE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 120,00). CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la semana del 8 de agosto del año 2018.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, los fines de semana, cada quince (15) dias, desde el día Viernes, a las 03:00.pm, hasta el dia domingo a las 02:00.pm; buscándolo y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación a la época de vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos los días sábado desde las 09:00.am, hasta el día domingo a las 02: 00.pm, buscándolos y retornándolos en el hogar materno; en relación a la época decembrina los padres compartirán 24 y 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 16 de noviembre de 2008 y 14 de marzo 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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